En horas de despacho del día hoy lunes quince (15) de octubre de 2012, siendo las 10:45 a..m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5374-12 conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue YAMILETH DEL CARMEN ÁLVAREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad número 17.018.206 contra ENDRY JOSÉ RODRÍGUEZ DUNO, portador de la Cédula de Identidad Número V-13.976.277 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada en el Edificio Miranda, se procedió a notificar a JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.557.984, con el carácter de ANALISTA DE GESTION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ENDRY JOSÉ RODRÍGUEZ DUNO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano ENDRY JOSÉ RODRÍGUEZ DUNO, parte demandada, es trabajador al servicio de la Empresa PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que devenga el demandado ENDRY JOSÉ RODRÍGUEZ DUNO, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, Petróleo S.A.; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de: las utilidades y bono vacacional del presente año 2012, que devenga el demandado, antes identificado.- ASÍ SE DECLARA.- Las cantidades de dinero embargadas sobre el sueldo o salario deberán ser entregadas directamente a la demandante, ciudadana YAMILETH DEL CARMEN ÁLVAREZ HERRERA, antes identificada y las cantidades de dinero embargadas sobre Bono vacacional y utilidades del presente año 2012, deberán se remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, Exp. N° 36.883 .- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
gil/eva.-
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