En horas de despacho del día de hoy LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2012, siendo las 10:25 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 5370-12 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 01, relacionada con el Juicio que por REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN sigue MARITZA CARMEN SOLER TORRES, titular de la cédula de identidad número V-7.824.750 contra JOSE JOAQUIN OLANO CORONA, titular de la cédula de identidad número V-5.562.554 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la OFICINA CENTRAL DE PERSONAL (O.C.P.) DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el paseo ciencias, al lado de la Perfumería Sandrita y diagonal a la Iglesia Santa Bárbara, torre del centro, locales 2 y 3, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a VERONICA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.290.339, con el carácter de CONSULTORIA JURIDICA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JOSE JOAQUIN OLANO CORONA, portador de la Cédula de Identidad número V- 5.562.554. expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JOSE JOAQUIN OLANO CORONA, parte demandante, si es funcionario activo, jubilado o incapacitado de la Policía Regional del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Institución.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE: Retener la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional; lo que significa que la cantidad a retener del sueldo del ciudadano JOSE JOAQUIN OLANO CORONA, es MIL VEINTITRES BOLIVARES CON 76/100 (Bs. 1.023,76) en el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar la cantidad equivalente la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 409,50) de las vacaciones o bono vacacional que perciba el referido ciudadano; así como la cantidad adicional en los meses de mayo y agosto de cada año de CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 409,50) cada mes; más la cantidad adicional equivalente a UN salario mínimo, el cual asciende a la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 52/100 (Bs. 2.047,52) por concepto de gastos decembrinos, de las utilidades o aguinaldos que perciba el referido ciudadano; igualmente, el cien por ciento (100%) de la ayuda que por textos le corresponda al adolescente DANIEL ENRIQUE OLANO SOLER, con ocasión al trabajo del ciudadano JOSE JOAQUIN OLANO CORONA; asimismo deberá retenerse el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras del adolescente DANIEL ENRIQUE OLANO SOLER, y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 6.142,72), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, como se indico con anterioridad.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 01, expediente No. 21639.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA








Gil/mcc.-