En horas de despacho del día de hoy JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 2012, siendo 9:20 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 5363-12 conferida por el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana ADELA JOSEFA PEÑATES CANTERAS contra LUIS ARTURO TOYO RODRIGUEZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la empresa TALLER EL CUATRO C.A., la cual se encuentra ubicada en el kilómetro 4, Vía Perija, frente a la empresa MONACA, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, se procedió a notificar a DELYS JIMENES PENSO, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.662.385 con el carácter de ASISTENTE DE RRHH y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra el ciudadano LUIS ARTURO TOYO RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad Número V-18.341.472, como trabajador al servicio de la empresa TALLER EL CUATRO C.A. , expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano LUIS ARTURO TOYO RODRIGUEZ, parte demandada, es Empleado de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo, que devenga el ciudadano LUIS ARTURO TOYO RODRIGUEZ, quien labora como Soldador de 1ra en el Taller el Cuatro. B) El treinta por ciento (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano de autos por concepto de vacaciones o bono vacacional. C) El treinta por ciento (30%), sobre las cantidades que le puedan corresponder por caja de ahorros. D) El treinta por ciento (30%), de lo que le pueda corresponder por conceptos de aguinaldos o cualquier bonificación especial de fin de año. E) El treinta por ciento (30%), sobre las prestaciones sociales y fideicomiso que le pueda corresponder al obligado de auto en caso de retiro voluntario, despido, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. F) El cien por ciento (100%). Sobre las primas por hijo, o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano para beneficio de su hijo. G) El treinta por ciento (30%), sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano LUIS ARTURO TOYO RODRIGUEZ, quien labora como soldador de 1ra en el Taller El Cuatro.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales “a”, “b”, “c” y “d”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirlas en cheque de gerencia al Tribunal de la causa y las retenidas en el literal “e” deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, Expediente No. 22563.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

ELJUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA


Gil/nmg.-