En horas de Despacho del día de hoy, LUNES PRIMERO (01) de Octubre de dos mil Doce (2012), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, sigue La Abogada AIDA RAMONES BLANCO, Inpreabogado No. 79.902, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA, C.A. contra la ciudadana MARIBEL MACHADO. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora, Abogada AIDA RAMONES, inscrita en el Inpreabogado No.79.902, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 98D-120, situado en la AV 22-A (sector el viñedo), Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana MARIBEL COROMOTO MACHADO DE VIERAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.-7.608.191, con el carácter de demandada en el presente proceso y quién una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistida en este acto por la abogada NILA CLARET ROMERO SUAREZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.766.815, y debidamente inscrito con el Inpreabogado No.71.132, y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “Me doy por intimado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que nos concede la Ley para hacer oposición a la demanda, renuncio expresamente al termino de la contestación y con la finalidad de ponerle fin al presente juicio, ofrezco por vía de convenimiento judicial pagarle a la parte actora de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) que comprende el pago de capital, intereses, honorarios profesionales y gastos de ejecución de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) pagados de la siguiente manera: la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.100.oo) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país y la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.3.900,oo) mediante cheque de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento a nombre de AIDA RAMONES de la cuenta corriente No 01160085990014491753, y el remanente que es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,oo) pagaderos en Doce (12) cuotas por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (4.584,oo) cada una que se deberán pagar a partir del TRES (3) de Noviembre de 2012, así consecutivamente hasta cumplir el total de cancelación de las cuotas. En este estado presente la parte actora, expuso: “Acepto la forma de pago que hace la demandada en convenimiento quedando expresamente establecido que la falta de pago de una o cualquiera de las cuotas señaladas dará derecho a mi representada ha solicitar la ejecución como si fuese de plazo vencido, queda establecido que las cuotas deberán ser canceladas mediante la cuenta de ahorro No. 01340760627602030002 del Banco BANESCO a nombre de AIDA RAMONES. Ambas partes solicitamos al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos la cancelación de lo aquí convenido. Igualmente pedimos a este Tribunal

ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y proceda a remitir las presente actuaciones al tribunal de la causa”. Vista las exposiciones este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y procede a remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional oficial jefe No. 3684 MIGUEL BERNAL. Asimismo, la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo la UNA Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (1:40 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA PARTE ACTORA:
LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE:



LA SECRETARIA:






COMISION No.5331-12
EXP. No. 3014