REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION 5466-12
En horas de Despacho del día de hoy, Treinta y Uno (31) de Octubre del 2012, siendo las Una de la tarde, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 2792, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por la Sociedad Mercantil CELSA C.A., en contra de la Sociedad Mercantil ANGEL CUMPUTER C.A. juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Noventa y Cinco cincuenta y siete Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 95.057,88), cantidad que comprende el doble de la suma reclamada. En caso de embargar cantidades de dinero la ejecución será hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Quinientos Veintiocho Bolívares con Noventa y Nueve céntimos (Bs.47.528,99). Librado el Despacho respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-38155227-2012, de fecha 28/09/2012. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio CIRO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado No. 83.393 y LUIS FERNANDO PARRA MENDEZ, inscritos en el inpreabogado 110.748,en la dirección en la dirección que señala a continuación donde se practicará la medida comisionada, la cual es: Centro Comercial Galerias Mall, ubicado en la avenida La Limpia, Sector Francisco de Miranda, local donde funciona la sociedad mercantil Angel Computer C.A, ubicado en la Planta Alta del Referido Centro Comercial, Sector Mi Vieja Maracaibo, local 86-87-90, del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, se realizaron los respectivos toques de Ley a las afueras del inmueble, evidenciamos que no posee ningún tipo de Identificación que se pueda leer el nombre de la empresa demandada: Acto seguido, ésta Juzgadora fue atendida por la ciudadana MARY GABRIELA DELGADO LUZARDO, portadora de la cedula de identidad No. 13.298.250, quien manifiesta ser la Administradora del Condominio de “Mi Vieja Maracaibo”, ubicado en el Local 72; a quien de inmediato este Tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor a los notificados de autos, permitiendo la lectura del acto comisionado y nos Informa que la Sociedad Mercantil ANGEL COMPUTER C.A, , desde el mes de Octubre ya no se encuentran en el mencionado Local, en virtud de que se retiraron del mismo. Seguidamente presente los apoderados judiciales de la parte actora abogados CIRO GONZALEZ y LUIS FERNANDO PARRA MENDEZ, antes identificados, exponen: “Visto lo expuesto por la ciudadana administradora del Condominio MI Vieja Maracaibo, donde informa que la empresa demandada ya no funciona en este centro comercial, en este acto nos reservamos el derecho de ejercer todas las acciones legales pertinentes en contra de la empresa demandada e inclusive continuar ubicando bienes suficientes de la misma, con la finalidad de cumplir con lo ordenado por el Tribunal de la Causa, en consecuencia solicitamos al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida comisionada y remita las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, todo a los efectos legales correspondientes, es todo.- Vista la exposición que antecede, y por cuanto es evidente que la empresa demandada sociedad mercantil ANGEL COMPUTER C.A. no funciona en la dirección indicada por la parte actora, este Tribunal Cuarto Ejecutor, acuerda suspender la practica de la medida preventiva de embargo encomendada a este Tribunal y devuelve la presente actuación al tribunal de origen a los efectos legales correspondientes. Así se Decide. El Tribunal estuvo custodiado por el oficial de la Policía del Estado Zulia Supervisor Agregado OCTAVIO BELLOSO, credencial 0580 y oficial MIGUEL BERNAL, credencial 3684. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las UNA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE.- Terminó, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Mg.S. ZIMARAY CARRASQUERO.
LA NOTIFICADA,
Los EJECUTANTES,
La secretaria (t),
ABG. ADRIANA SOTO.
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