REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
201° y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, treinta (30) de Octubre del año dos mil doce, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del Mercado de Alimentos Mercal, ubicado en la urbanización El Caujaro de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 4, contentivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana JOHANA MARIA ESPINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.495.971, en beneficio de los niños xxxxxxxxxx en contra del ciudadano ALBERTO HUGO GOMEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.317.980, .- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) Virginia Fuenmayor, titular de la cédula de identidad No.18.005.774, quién se identifico con el carácter de: Analista de Gestión Humana. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa, decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano ALBERTO HUGO GOMEZ DIAZ, ya identificado, quien labora como Auxiliar de Almacén en el mercado de alimentos (MERCAL), asignado a El Caujaro en Jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco, para satisfacer la obligación de manutención de los niños de autos. B) El Treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales, horas extras, bonos de transferencia que le correspondan al ciudadano ALBERTO HUGO GOMEZ DIAZ, cedulado bajo el N° V-18.317.980. C). Sobre el cincuenta por ciento (50%) de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto que puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.- Las cantidades de dinero embargadas en los literales “A” y “B” deberán ser entregados directamente a la demandante de autos, ciudadana JOHANA MARIA ESPINA, ya identificada y las cantidades de dinero embargadas en el literal “C” deberán ser remitidas en cheque de gerencia al Tribunal de la Causa.- De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado. Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA Temp.
Abg. ADRIANA SOTO.
ZC/acp. Comisión 5485-12.
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