REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSASA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5459-12
En el día de hoy Lunes Veintinueve (29) de octubre del 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), en horas de Despacho, de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Cuarto Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección más adelante indicada, a los fines de practicar la medida comisionada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No. 38.925, contentivo del juicio que por Partición de Herencia introdujeran los ciudadanos ALEXANDER FERNAN CASTILLO PUCHI y ANGEL FRANCISCO CASTILLO PUCHI, contra los ciudadanos THAIS CASTILLO, ALEXY CASTILLO y MILITZA CASTILLO, juicio en el cual el tribunal de la causa, decretó DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA DE SECUESTRO, recaída sobre los Inmuebles: 1) Un local comercial signado bajo el No. 8-90, identificado como panadería y charcutería virgen de Fátima. 2) Un Local comercial signado bajo el No. 1-B, ubicado en la planta alta del centro comercial Virgen de Fátima, ubicado en la avenida 15, entre calles 8 y 9 del barrio sierra maestra en jurisdicción de la parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad de Evencio Parra, Sur: Con propiedad de Ramón Amesti; Este: su frente avenida 15 y Oeste: Su fondo con propiedad de Munir Nasr.- Recibido como fue el presente Despacho por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos le fue asignado el asunto a este Ejecutor, según numero de Distribución TM-EM-5155-2012, de fecha 08/08/2012. De inmediato, este Tribunal se constituye en compañía de sus auxiliares de justicia y la parte actora ALEXIS XAVIER CASTILLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 15.839.205, debidamente asistido por su abogada de confianza ANTONIA GONZALEZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.139, en la dirección que indica donde se llevará a efecto la medida comisionada, la cual es: un inmueble ubicado en la Avenida 15, Sierra Maestra entre calles 8 y 9, signado con el No. 8-90, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. De seguidas, este Tribunal fue atendido por un ciudadano que se encontraba presente en el sitio, que permitió el acceso al Tribunal y que a petición de esta Juzgadora se identificó con cédula personal como FERNANDO JORGE PAIXAO TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.368.880, quien resultó ser el Presidente de la Panadería y Charcutería Virgen de Fátima, la cual funciona en la planta baja del inmueble donde se encuentra constituido éste Juzgado. De inmediato se impuso del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor al ejecutado de autos, sugiriéndole que en el presente medida podía hacerse acompañar de abogado de confianza. De seguidas, el notificado expone: “Permítame llamar a un abogado de confianza que me asista en el presente acto, es todo”. Vista lo solicitado el tribunal concede un lapso de espera de cuarenta y cinco minutos a los fines solicitados. Siendo las Diez y Veinte minutos de la mañana, se presentó en este acto el profesional del derecho abogado HELY RAFAEL SOCORRO URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 69.283, quien manifestó ser el abogado de confianza del notificado.- De inmediato se impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor al abogado del notificado, permitiendo la lectura del acto comisionado. Concluida la lectura del mismo, este Tribunal solicita al notificado permita el acceso a la parte alta del mencionado inmueble objeto de la presente medida, por cuanto el mismo se encuentra cerrado.- En este estado toma la palabra el abogado asistente del notificado manifestando lo siguiente: “Ciudadana Jueza el acceso del inmueble hacia la parte alta se encuentra cerrado con candados debido a que se encuentran otras personas en el referido lugar”.- De inmediato la parte actora, expone: “A los efectos de que el tribunal cumpla con la comisión conferida, solicito la designación de un Cerrajero, a fin de que dicho juzgado se constituya dentro del inmueble objeto de la medida, y en vista de la renuencia de la ciudadana que se encuentra en la parte alta con colaborar con la ejecución de la presente medida, es todo”. De inmediato este Tribunal procede a verificar la situación planteada en sitio, a los fines de determinar si es necesario o no la presencia de un cerrajero, en este sentido esta Juzgadora observa, que efectivamente el portón cuenta con un candado de los cuales el notificado no posee llaves. En consecuencia, esta Juzgadora en uso de atribuciones legales conferidas por la Ley Adjetiva vigente artículo 591, acuerda nombrar y juramentar practico cerrajero a los fines solicitados.- Así se Resuelve.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar y juramentar cerrajero a los efectos de que apertura el acceso al inmueble objeto de la medida comisionada, a los ciudadanos YORGENIS JOSE LUNG RODRIGUEZ y FRANCISCO JAVIER CASTRO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. 21.166.014 y 22.479.725 respectivamente, quienes trabajan como cerrajeros para la Cerrajería Maracaibo de esta ciudad, quienes estando presentes aceptan el cargo recaído en su persona y este Tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Juran ustedes cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juramos.- De inmediato el Tribunal gira instrucciones necesarias a los fines que los cerrajeros nombrados y juramentados al efecto apertura el acceso al inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente, los cerrajeros designados y juramentados al efecto, proceden a apertura el acceso del inmueble ya mencionado. Acto seguido, el cerrajero apertura la puerta principal de acceso al inmueble objeto de la medida comisionada, y el tribunal procede a constituirse en la parte alta del mismo. De inmediato, el Tribunal fue atendido por la ciudadana MILITZA TAMARA CASTILLO QUINTERO, quien ocupa el área del local comercial signado con el No. 1-B, ubicado en la planta alta del Centro Comercial Virgen de Fátima, ubicado en la dirección donde este Tribunal se encuentra constituido. A quien este Tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del mismo haciéndose acompañar la misma de un miembro del Consejo Comunal del sector quien dijo llamarse Darwin Garcés, quien se encuentra presente en acto a los fines de presenciar lo que realizará este Tribunal. De inmediato el Tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, permitiendo la lectura del despacho comisionado y sugiriéndole además que podría hacerse acompañar de abogado de confianza. De inmediato la notificada expone: “Yo soy heredera igual que mis hermanos, yo no entiendo porque esto esta sucediendo, mis sobrinos me quieren sacar de aquí, este es mi lugar de habitación, es mi vivienda, yo estoy enferma con un problema cardíaco, la señora Lorenza del Carmen Surga de Osechas, ella murió, ella vivía en una habitación que se encuentra al lado de mi vivienda. Yo no voy a desalojar este inmueble porque yo tengo muchos años viviendo aquí, usted ciudadana Jueza, puede ver que aquí están mis bienes, camas, nevera, cocina, lavadora, en uso de mi persona, esto nunca ha funcionado como un local comercial. Es todo”.- Acto continuo este Tribunal a los fines de determinar con precisión uno de los inmuebles objeto de la presente medida, distinguido en el despacho comisorio con el numeral No. 2, se auxilia de practico, recayendo dicho nombramiento en el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472, de transito en este Municipio, quien estando presente acepta el cargo recaido en su persona y el Tribunal Procede a juramentarlo de la siguiente manera ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- De inmediato son giradas las instrucciones respectivas a los fines que el practico nombrado al efecto determine y precise el inmueble en referencia en su particular No. 2, realizándolo de la siguiente manera: “Tratese de un inmueble ubicado en la dirección indicada en el Despacho comisorio, ubicado en la planta alta del Centro Comercial Virgen de Fátima, signado con el No. 8-90, estructurado por columnas, viguetas y fundaciones y techos de concreto armado y vaciado, con pisos de granito y de cemento en la parte de la terraza con acceso por una escalera ubicada en el lateral izquierdo del inmueble visto desde su frente, es decir el área del garaje que da acceso a ese inmueble, y a esta planta, con ventanales de vidrio tipo batiente, y protecciones de metal de hierro, con puertas de acceso al inmueble de madera entamborada con protecciones de metal de hierro, posee el inmueble un balcón en la parte frontal segunda planta, con una protección también en metal de hierro de forma semi-ovalada, y una terraza en la parte posterior de la referida segunda planta, cerrada, por un barrandal de metal de hierro, posee las siguientes dependencias: Dos habitaciones, una sala sanitaria con sus accesorios, sala-comedor, cocina. Se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad por cuanto requiere reparaciones puntuales a nivel de estructura, puertas y pintura. Es todo.- El Tribunal vista la exposición realizada por el practico nombrado y juramentado al efecto, deja expresa constancia que el inmueble que refiere el ciudadano Juez Comitente en su particular No. 2, no posee signatura 1-B, y posee las características propias de un inmueble destinado a habitación o vivienda, en el interior del mismo se pudo observar objetos personales de la notificada, bienes muebles (camas, nevera, cocina, juego de sala y comedor) indicando claramente a este Tribunal que el mismo ha sido destinado a vivienda principal o habitación, estando el mismo amparado por las disposiciones que establece la Novísima Ley contra la Desalojos y Desocupación Arbitraria de Vivienda. Debiendo el Órgano Jurisdiccional competente aplicar el Procedimiento establecido en la mencionada Ley en estos casos. En consecuencia es imperioso concluir que en lo atinente al particular No. 2 del Despacho Comisionado, este Tribunal se encuentra vedado para realizar la entrega a los ciudadanos ALEXIS XAVIER CASTILLO GONZALEZ, ANGELA GABRIELA CASTILLO GONZALEZ y/o ADELA MARGARITA CASTILLO GONZALEZ, identificados en actas, por cuanto debe cumplirse previamente el procedimiento en la Ley indicado, a los fines de garantizarle el refugio respectivo a la ciudadana que detenta o tiene la posesión en la actualidad del inmueble en referencia.- De inmediato este Tribunal continua con las actuaciones del acto comisionado, y procede a girar instrucciones al practico nombrado y juramentado al efecto a los fines que determine el inmueble referido en el particular No. 01 del Despacho Comisionado, donde funciona una Panadería y Charcutería llamada Virgen de Fátima C.A, realizándolo de la siguiente manera: “ El inmueble en cuestión se encuentra ubicado en la dirección de constitución del Tribunal Ejecutor, se encuentra estructurado en su acepción general por columnas, viguetas, fundaciones y techos de concreto armado y vaciado, con pisos plásticos (parquet) y de cemento rústico y requemado, en las áreas externas y parte posterior del inmueble, con ventanales de vidrio con protecciones de metal de hierro en la fachada frontal del inmueble y tablillas como revestimiento medianera de la pared externa frontal. El inmueble posee una puerta de acceso en dicha área frontal de metal de aluminio y protección de hierro y vidrio con un porton de acceso en el lateral izquierdo del inmueble visto desde su frente también de metal de hierro con dos (2) hojas, que da acceso al área de garaje y posterior del inmueble. El inmueble en cuestión posee los servicios eléctricos a través de conexiones áreas y empotradas, servicios de aguas blancas y negras. Y el mismo consta de las siguientes dependencias: Salón Principal con columnas y vegetas revestidas con maderas, ubicado inmediatamente del acceso del inmueble, el cual posee sus ducterias de metal de aluminio para el acondicionamiento ambiental, tres (3) salas sanitarias revestidas en cerámicas de color amarillo y sus respectivos accesorios, un salón secundario destinado para trabajos múltiples, una dependencia que funge de oficina cuyo acceso es a través de pasillo y puertas de madera entamborada, área de servicios y patio. Dicha área posee ventanas laterales con protecciones de metal de hierro. En el lateral derecho posterior del inmueble visto desde el frente del mismo, existe un pasillo divisorio entre el inmueble y el bahareque del lindero norte del inmueble. El inmueble se encuentra cercado perimetralmente por bahareque de bloques de cemento por sus linderos laterales y de fondo, y por su frente por área abierta y estructura de la fachada frontal del inmueble. Le informo al Tribunal de la existencia de partes de dos (2) vehículos automotores sin marcas y seriales visibles identificadores de los mismos, uno de estos color rojo y las partes del otro vehículo de color gris verdoso ambos vehículos se encuentran en muy mal estado e igualmente le señalo al Tribunal que una vez corroborada la pertinencia de los linderos del Inmueble los doy por reproducidos en este acto; y así mismo hago constar que el inmueble requiere de reparaciones diversas en vista de evidente deterioro muy especialmente en la segunda planta en la cual se puede observar filtraciones en el techo, en el piso y en los aleros laterales y frontales del inmueble con evidente fracturación de la estructura de dicho aleros. No obstante dicho inmueble se encuentra en estado de habitabilidad. Es todo.- Acto continuo la parte ejecutante debidamente asistida por su abogada expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor me haga entrega del inmueble que se encuentra identificado en el particular No. 01 del Despacho Comisorio, en el estado en que se encuentra el mismo. Es todo”.- Acto continuo este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Hace entrega al ciudadano ALEXIS XAVIER CASTILLO GONZALEZ, ya identificado, del inmueble compuesto por un local comercial signado con el No. 8-90, identificado como Panadería y Charcutería Virgen de Fátima, debidamente descrito e identificado en la presente acta.- Así se Resuelve.- Estando presente el ciudadano ALEXIS XAVIER CASTILLO GONZALEZ, ya identificado, lo recibe a los efectos legales correspondientes.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno ni se ha solicitado pago alguno o dadiva todo en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se remiten las presentes actuaciones cumplidas parcialmente a los efectos legales correspondientes. El tribunal estuvo custodiado por el supervisor agregado policial OCTAVIO BELLOSO, credencial 0580 y el oficial jefe MIGUEL BERNAL, credencial 3684. Concluye el acto siendo las Dos y treinta minutos de la tarde del día de hoy.- Terminó se leyó y conformes firman, a excepción de los cerrajeros quienes se retiraron del acto y de la Señora Militza Castillo quien manifestó no querer hacerlo.-
LA JUEZ
Mg.S. Zimaray Carrasquero,
EL EJECUTANTE,
El Notificado y su abogado,
El práctico,
La Secretaria (t)
Abg. Adriana Soto.
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