REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintiséis (26) de octubre del 2012, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona el Fondo para el desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), ubicado en la calle 8, entre avenidas 18 y 19 Sector Sierra Maestra, a una cuadra del Ambulatorio Luis Sergio Pérez, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.02, en el expediente No. 22.187, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA VILCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.101.813, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO SOLSONA PULIDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.296.599, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) AMARILIS GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.820.544, Quien manifestó ser Asistente del Coordinador de la empresa visitada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo disponen los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Decretó Medida de Embargo Provisional sobre lo siguiente EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral como Técnico de Campo al Servicio del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS).Las cantidades a retener en los conceptos señalados e indicados en la presente acta, debe remitirla el patrono del reclamado de autos, directamente en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02. Exp 22.187, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, Edificio Arauca, Planta Baja, diagonal a la Iglesia Corazón de Jesús del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Preventivamente los conceptos indicados en la presente acta.- Así se Decide.-. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve y quince minutos de la mañana del día de hoy.-
LA JUEZA
Mg.S. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA TEMP:
Abg. ADRIANA CAROLINA SOTO.-
c-5480-12
exp 22.187
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