REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintiséis (26) de Octubre del 2012, siendo las Nueve y Treinta y Cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.03, expediente 14724, contentivo del juicio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano Jesús Rafael Zacarías Contreras, portador de la cédula de identidad No. 12.147.284, en contra de la ciudadana Maribel Cecilia Sarmiento Sánchez, portadora de la cédula de identidad No. 9.722.830, a favor de los niños, niñas y adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX. Expediente en el cual el tribunal de la causa resolvió ratificar la ejecución forzosa decretada en fecha 08 de marzo de 2011, declarada de la siguiente manera: “Pone en estado de Ejecución Forzosa el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 03 de noviembre de 2009, aprobado y homologado en fecha 05 del mismo mes y año, y en el se estableció textualmente lo siguiente: “1) Mientras se tramita el presente juicio y se practica el informe integral al que se hará referencia más adelante, ambos padres acuerdan que el progenitor podrá retirar a los niños al salir del colegio dos (02) días a la semana, todos los días martes y jueves o viernes de cada semana y los regresará al hogar materno el mismo día a mas tardar a las nueve de la noche (9:00 p.m.), 2) Asimismo, el progenitor podrá retirar a los niños del hogar materno, el día domingo de cada semana, a la una de la tarde (1:00 p.m.) y deberá reintegrarlos al hogar materno el mismo día a las nueve de la noche (9:00 p.m.), 3) En la época de fin de año y de año nuevo 2009-201, el progenitor podrá retirar a sus hijos desde el día 29-12-2009, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) para compartir con ellos hasta el día 31-12-2009, a las seis de la tarde (6:00 p.m.) fecha y hora cuando los retronará al hogar materno, Durante estos días los niños estarán acompañados por la niñera Carolina Palestra, con la finalidad que colabore con el papa con el cuidado de los niños de autos, 4) Desde el día 04-01-2010, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta el día 08-01-2010, a las seis de la tarde (6:00 p.m.) el progenitor compartirá con sus hijos en el hogar paterno, Para este período, previamente los progenitores conversarán sobre la conveniencia o no de que la niñera acompañe a los niños, tomando en cuenta la evaluación conjunta que ambos hagan de los resultados del primer período que los niños compartirán y pernoctarán con su progenitor, 5) Ambas partes se comprometen a asistir a las citas que fije el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección, a los fines de que se practique la evaluación e informe (bio-psico-social-legal) 6) El tribunal de protección hace saber a las partes que deben tomar en cuenta el contenido de lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNA) el cual establece que “La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar, tales como: Comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.” Ahora bien, dicha sentencia fue puesta en estado de ejecución voluntario en fecha 09 de diciembre de 2010, sin haber obtenido cumplimiento para el momento. En tal sentido se ordena comisionar a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial a los fines de que practique la ejecución forzosa del Régimen de Convivencia Familiar previsto en la sentencia, para lo cual contará con el apoyo del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que coadyuvará como apoyo a la ejecución de la decisión judicial ejecutando forzosamente en fecha 09 de marzo del 2011, mediando del modo tal que se cumpla el Régimen de Convivencia Familiar anteriormente acordado. Una vez recibido el presente despacho le fue asignado el asunto a este ejecutor según numero de distribución TM-EM-5239-2012, de fecha 02/10/2012. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que coadyuvará como apoyo a la ejecución de la decisión judicial ejecutando forzosamente, conformado por la Abogada TIANY GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 17.939.120, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.037, Licenciada MARÍA TORRES, titular de la cedula de identidad No. 5.065.066 y la Psicóloga MAYRA MEDRANO, titular de la cedula de identidad No. 14.415.409; y a señalamiento de la parte actora ciudadano Jesús Rafael Zacarías Contreras, en el inmueble siguiente: Urbanización El Portal, avenida 14, casa número 50-71 jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien prefirió esperar a las afueras del inmueble a los fines de evitar un enfrentamiento innecesario con la parte demandada. De inmediato fuimos atendidos por la ciudadana Maribel Cecilia Sarmiento Sánchez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.722.830, quien es la reclamada de autos, procediendo este Tribunal a informarle el motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado, de igual manera se le sugirió que en el presente acto podría hacerse acompañar de abogado de confianza. Acto continuo el Equipo Multidisciplinario que acompaña a este Tribunal procede conjuntamente con la Juez de este Despacho, a entablar una conversación con la reclamada de autos. El Equipo Multidisciplinario le indicó a la reclamada de autos, los efectos y consecuencias de la medida decretada por el Tribunal de Protección, basado en el acuerdo que en su oportunidad pactaran los progenitores a favor de los niños de autos. La ciudadana MARIBEL CECILIA SARMIENTO SANCHEZ, ya identificada, procedió a indicar al Equipo Multidisciplinario y a esta Juez Ejecutora, los motivos por los cuales ella no ha dado cumplimiento voluntario a lo pactado con el progenitor de autos, y que en este momento se encuentra sorprendida de la decisión del Tribunal de Protección, y que en aras de no causar un daño psicológico a sus hijos, solicita un tiempo prudencial para darle cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Protección, tiempo este que serviría para ir preparando psicológicamente a sus hijos, pues el ciudadano Zacarías Rafael, ha incumplido en muchas oportunidades con el régimen de convivencia familiar acordado, en el sentido que los días pautados para que los niños de autos se relacionen con él, el señor Zacarías no acude, y al llamarlo por teléfono, indica que no puede ir a retirar a los niños. Acto continuo visto lo indicado por la ciudadana MARIBEL SARMIENTO, reclamada de autos, el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentes en este acto, tomando la palabra la abogada TIANY GONZALEZ, Psicólogo MAYRA MEDRADO y la Licenciada en Trabajo Social MARIA TORRES, adscritas al Equipo Multidisciplinario exponen:” Se le dieron las orientaciones pertinentes a la ciudadana MARIBEL CECILIA SARMIENTO SANCHEZ, para lo cual se le preguntó a la misma, si estaba de acuerdo con el cumplimiento de dicha comisión para lo cual respondió: no estar de acuerdo, y que el cumplimiento sería posterior, no indicando fecha específica, y bajo la supervisión de una niñera llamada Andrea Reychenpfader, persona de confianza presuntamente de la progenitora de los niños de autos. La negativa recurrente de la señora a pesar de haber agotado este Equipo Multidisciplinario las orientaciones respectivas, indicandole el alcance y contenido de la Ejecución Forzosa ordenada por el Tribunal de Protección, sin lograr que la misma depusiera su actitud, continuando con su actitud negativa de no dar cumplimiento, siendo esto una actitud recurrente.- En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto las mediciones realizadas por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por esta Juzgadora, a los fines de darle estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa, y siendo como ha sido, que la ciudadana MARIBEL CECILIA SARMIENTO SANCHEZ, ya identificada, luego de las orientaciones recibidas se negó rotundamente a darle cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar acordado, este Tribunal Ejecutor vista la negativa presentada y por cuanto la imposición que pudiera hacer este Tribunal no garantiza el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de la Causa de parte de la reclamada de autos, en consecuencia, se acuerda remitir la presente comisión en original con todas sus resultas sin cumplir a los efectos legales correspondientes.- Así se Declara.- El tribunal estuvo custodiado por el supervisor agregado LUIS CARRILLO, credencial 0581. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Doce del mediodía del día de hoy.-
LA JUEZA

Mg.S. ZIMARAY CARRASQUERO



EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO LA RECLAMADA DE
AUTOS,





La secretaria (t),

ABG. ADRIANA SOTO