REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 153°

En horas de Despacho del día de hoy, diecinueve (19) de Octubre del año dos mil doce, siendo las nueve y treinta minutos (09:30 a.m), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en el edificio del Ministerio Publico del Poder Popular de la Educación de la ciudad de Maracaibo , ubicado en la avenida ocho (08) Santa Rita, a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Provisional, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, en el juicio que por Obligación de Manutención sigue la ciudadana: AMANDA MIGUEL ROMERO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-20.609.809, a favor de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra del ciudadano JAVIER JOSE VARGAS BARRAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.280.536, Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) GABRIELA CUADRADO, titular de la cédula de identidad No.17.231.488, quién se identifico con el carácter de: abogada de la institución. Acto seguido este Tribunal le informa al notificado que el Tribunal de la causa decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: 1.- Sobre la tercera parte (33.33%) del sueldo mensual devengado, por el ciudadano JAVIER JOSE VARGAS BARRAEZ, en su condición de maestro docente en la Unidad Educativa Lorena Fuenmayor, dependiente al Ministerio del Poder Popular para la Educación. 2.- Sobre la tercera parte (33.33%) de lo que pueda corresponder al demandado, por conceptos de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder en virtud a la prestación de servicio. 3.- Sobre la cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) correspondientes al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan este ultimo porcentaje que le corresponda al demandado, en caso de retiro voluntario despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y Unidad Educativa Lorena Fuenmayor, dependiente al Ministerio del Poder Popular para la Educación. 4.- Sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el periodo 2012 y años subsiguientes a los beneficiarios de la obligación de manutención, para dar cumplimiento a lo acordado y de conformidad con el literal A del articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes. dichas cantidades deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES. De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institucion; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representado, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado. Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:00de la mañana ( 10:00 a.m.)-

LA JUEZA

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA temp.

Abg. ADRIANA SOTO.


ZC/acp.
EXHORTO 5475-12
Exp. No 7827