REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Comisión 5463-12

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Octubre del 2012, siendo las Dos de la tarde, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 50.871, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano ALBERTO PAOLO STANGHERLIN PIAZZETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.717.529, contra la sociedad mercantil CIAN & FRESCHI ASOCIADOS C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03-12-1997, bajo el No. 24, Tomo 88-A, juicio en el cual el tribunal de la causa decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la sociedad mercantil CIAN & FRESCHI ASOCIADOS C.A., hasta cubrir la cantidad de Novecientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y Un Bolívares (Bs. 969.531,00), y muy especialmente sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por un apartamento distinguido con el No. 09, ubicado en el piso 9 del Edificio Residencias Principe Savoia, situado en la avenida 3F, entre calles 66 y 67, con nomenclatura municipal 66-100 en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo Estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: Hall de Entrada y escaleras, SUR: Lindero sur del edificio, ESTE: Con lindero este del edificio y OESTE: Con lindero oeste del edificio, abarcando una superficie de Doscientos Cuarenta y Cinco metros cuadrados (245 Mts2). En caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero será hasta por la cantidad de Seiscientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y cuatro Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 646.354,31). Se advierte que no podrá ser ejecutada la medida sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, según el oficio No. CJ-11-0003, emitido de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 4 y 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, y de ser el caso debe proceder conforme a los términos de la indicada Ley.-
Una vez recibida la presente comisión por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos asignando el conocimiento de la misma a este órgano ejecutor según numero de distribución TM-EM-5175-2012, de fecha 14/08/2012. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia, y el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio WILLIAN LEAL, inscrito en el inpreabogado No. 29.316, en la dirección que indican: Específicamente en la Avenida 3F entre calle 66 y 67, Numero del Edificio 66-100, Edificio Principe de Savoia, Piso 9 Apartamento No. 9, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal verifica que en la dirección indicada por el apoderado judicial de la parte actora se encuentra ubicado el inmueble objeto de la presente medida, el cual se encuentra constituido o estructurado por un Apartamento.- Acto continuo el Tribunal fue recibido por un ciudadano que se encontraba presente en el sitio y que a petición de esta Juzgadora se identificó con cédula personal como DOUGLAS ENRIQUE PARRA GONZALEZ, V-2.870.041, a quien este Tribunal le informo del Motivo de la presencia y constitución del mismo, permitiendo la lectura del acto comisionado e indicándole que en la presente actuación puede hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza. De inmediato el notificado expone: Solicito un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado”. Acto continuo este Tribunal procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial y Perito Avaluador, recayendo el nombramiento de depositaria judicial en la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., representada en este acto por el ciudadano EDGAR VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.3.263.996, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y el tribunal procede a su juramentación, ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaídos en su persona ¿Si Lo juro.- De inmediato se giran las instrucciones necesarias a los fines que el perito avaluador nombrado al efecto determine y precise el bien inmueble (local Comercial) objeto de la medida ejecutiva de embargo decretado por el Tribunal de la Causa, realizándolo de la siguiente manera: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado de la siguiente manera: Ambiente: Sala, Comedor, Cocina, Bar, cuatro (4) Habitaciones, cuatro (4) Salas Sanitarias, una Sala de Estar o Estudio y un Ascensor Privado, y se encuentra caracterizado por Pisos de Mármol y Cerámicas, Techos entre losas con molduras de yeso en casi todos sus ambientes; Paredes de bloques frisadas y pintadas; Ventanas Corredizas de aluminio y vidrios; Puertas de Madera con protección de hierro tipo Multilook, consta con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. El inmueble califica en buen estado de uso, conservación y en consecuencia en habitabilidad. Cuyos linderos son Norte: Linda con el Hall de Entrada y escaleras, Sur: Lindero sur del edificio, Este: Con lindero este del edificio y Oeste: Con lindero oeste del edificio. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde se presentó en este acto el profesional del derecho Abogado en ejercicio HUGO MONTIEL BORJAS, inscrito en el Inpreabogado No. 2202, quien manifestó ser el Abogado de confianza del notificado, a quien se impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado. De inmediato el ciudadano DOUGLAS PARRA GONZALEZ, ya identificado con la asistencia legal antes dicha, expone: “De acuerdo con la comisión conferida por el Juzgado Comitente ésta medida no puede ejecutarse, por cuanto ésta es mi casa de habitación la cual adquirí por compra efectuada a la Sociedad Mercantil CIAN & FRESCHI ASOCIADOS C.A., y se inicio un proceso contra ella ante el mismo juzgado de Primera Instancia, que fue apelada por cuanto el Juez de Primera Instancia decidió declararla sin lugar, por cuanto asimilo la demanda a un proceso de oferta real, y dado que las empresas que ejecutaron parte del trabajo, quebraron no pude obtener las pruebas de las facturas que cancele, apele la decisión ante el tribunal Superior Segundo Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, el cual declaro con lugar la demanda ordenando a la compañía otorgarme el documento de Propiedad a mi favor. Como el demandante de esta causa y yo estamos en la misma situación legal, porque la constructora del inmueble no había otorgado documento a mi favor, ambos intentamos demanda en contra de la misma, como esa misma empresa constructora había contraído obligaciones con el Banco Industrial de Venezuela y había dado como garantía el mismo inmueble de que forma parte este apartamento, en hipoteca de primer grado a favor del Banco Industrial, en esta situación en razón de que el Banco Industrial sigue el procedimiento de ejecución de hipoteca contra la sociedad vendedora, quisimos hacer un frente común, y como el demandante de esta causa y yo estábamos en la misma situación, es decir que no tenemos documento de propiedad del inmueble, conversamos varias veces para buscar la manera de negociar con el Banco Industrial de Venezuela, hoy en forma sorpresiva aparece éste Tribunal Ejecutor para cumplir con la ejecución de una medida de embargo en mi contra por la cantidad de 969.531.00 Bolívares, sin haberme advertido el demandante y creo que debió hacerlo, ya que veníamos conversando la manera de enfrentar el problema con el Banco Industrial de Venezuela. Pido al tribunal que se abstenga de ejecutar la medida por que el mismo juez que la decreto advierte al tribunal ejecutor que no puede ejecutarse la misma si el inmueble se encuentra destinado a vivienda familiar. Oportunamente haré valer mis derechos y defensa ante el juez de la causa, es todo”. Seguidamente presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expone: “Vista la exposición hecha por el ciudadano DOUGLAS PARRA, con la asistencia legal del estimado colega Hugo Montiel Borjas, paso hacer oposición valga la redundancia a la oposición hecha, solicito a éste Tribunal proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo que le fue comisionada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, medida de embargo ejecutiva ésta que recayó en la causa signada con el Numero 50871, de la nomenclatura particular llevada por dicho Tribunal y cumpla así éste Comisionado con la orden impartida por el comitente antes indicado, en virtud de que la medida de embargo ejecutiva del inmueble identificado en el despacho en el cual se encuentra constituido éste Tribunal Ejecutor de Medida no implica ni comporta de manera alguna desalojo del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE PARRA, ni de ningún miembro o de ninguna persona que se encuentre en el inmueble; y dicha oposición no reúne, los requisitos de procedibilidad, para que la presente medida de embargo ejecutivo sea de algún modo suspendida o inejecutada por éste comisionado, ya que los requisitos de procedencia de la oposición están suficientemente explanados en el Código de Procedimiento Civil, en el articulado referente a la oposición de las medidas preventivas o ejecutivas, y la presente oposición no cumple con dichos requisitos, mas aun el comitente le advierte al comisionado que no puede desalojar a nadie que este ocupando la vivienda pero solo en el momento procesal de la ejecución ya que en este estado solamente se esta ejecutando la medida de embargo ejecutivo que como antes dije no comporta desalojo alguno del inmueble sino que lo asegura para los efectos posteriores referentes a la ejecución, producto de la presente actio judicati, capitulo aparte me es menester con todo el respeto que me merece mi colega Hugo Montiel Borjas negar la falsedad de que en algún momento el ciudadano Douglas Parra, ya identificado, haya estado en conversaciones con mi representado Alberto Paolo Sthangherlin, ni con ninguna otra personas, ni con los apoderados judiciales de dicho ciudadano. Para finalizar solicito muy respetuosamente de este Tribunal Comisionado ejecute la medida de embargo ejecutivo que le fue ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta misma Jurisdicción, ya que la misma en ningún momento violenta derecho alguno del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE PARRA, es todo”. De inmediato el notificado de autos con la asistencia legal antes dicha replica: “Indico al Tribunal Ejecutor, que el Tribunal Comitente es muy preciso cuando advierte “no podrá ser ejecutada la medida sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, según el oficio No. CJ-11-0003, emitido de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 4 y 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, y de ser el caso debe proceder conforme a los términos de la indicada Ley”. Ante esta situación atendiendo al texto de la comisión, no veo cual es la necesidad de argumentar otra cosa cuando el propio comitente limita la acción del comisionado. Por ello, insisto que el Tribunal no Ejecute la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente”. En este acto el apoderado actor contra replica:: “Insisto en mi solicitud de que se ejecute la medida de embargo ejecutivo que le fue comisionada a este tribunal ejecutor en virtud de que el criterio explanado por el comitente en el despacho, advertencia a que hace referencia el ciudadano notificado con la asistencia legal de mi colega Hugo Montiel, y del oficio antes indicado emanado de la Comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia no hace más ni ordena mas que evitar el desalojo de las viviendas pero no es una prohibición de ejecución de medidas que no implique como es el caso de autos el desalojo, y la ejecución de la presente medida de embargo ejecutivo, lo recalco nuevamente no implica el desalojo de persona alguna del inmueble objeto de la presente ejecución por lo que este Tribunal Ejecutor de Medida debe cumplir con la orden impartida por el comitente sin desalojar a las personas que se encuentren dentro del inmueble, garantía ésta no solo garantizada por la normativa a que hizo referencia mi colega sino también a la normativa expresamente establecida en el Código de procedimiento civil en el sentido que al momento de la ejecución del embargo ejecutivo deberá garantizarse a cualquier tercero sus derechos y con la ejecución de la presente medida de embargo ejecutivo este tribunal ejecutor en su condición de comisionado en ningún momento le esta violando al ciudadano Douglas Parra sus derechos que como tercero tiene, por lo que pido a este tribunal ejecute la medida comisionada que le fue comisionada” .- Concluidas las exposiciones de los intervinientes en la presente ejecución, y por cuanto es necesario que esta Juzgadora realice algún pronunciamiento sobre lo explanado por ellos, esta Juzgadora en uso de atribuciones atribuidas en el Ordenamiento Jurídico Vigente y sin extralimitarse de las funciones a ella conferida, la realiza de la siguiente manera: “Primero: El tribunal Ejecutor deja expresa constancia que el inmueble que fuera indicado por el ciudadano Juez Comitente se encuentra ubicado en la dirección por él indicada, y el mismo se encuentra destinado a vivienda familiar o habitación, situación esta que se desprende por cuanto en el mismo existen claras evidencias de ello. Así se reitera a los efectos de ilustración del ciudadano Juez Comitente.- Segundo: El ciudadano notificado DOUGLAS PARRA GONZALEZ, con la asistencia legal del profesional del derecho HUGO MONTIEL BORJAS, explano sus alegatos en este acto, en el sagrado derecho de ser oido, solicitando como punto final que este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida a este comisionado por estar claramente establecido en el Despacho de Comisión que no puede ejecutarse la presente medida. De igual manera el apoderado actor abogado WILLIAN LEAL, defendiendo los derechos e intereses de su poderdante, explanó sus alegatos oponiendose a la pretensión del ciudadano notificado y solicito a este Tribunal practique la medida de embargo ejecutivo comisionada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto la misma no comportaba desalojo material alguno de los ocupantes del inmueble y que la medida decretada era la garantía para los efectos posteriores de la ejecución, Tercero: Existio de ambas partes una contrarréplica, y este Tribunal Cuarto Ejecutor vista las exposiciones y analizadas las mismas, procede a realizar el siguiente pronunciamiento: Del Despacho Comisorio a este Tribunal Comisionado por el Ciudadano Juez Comitente, se desprende fue librada despacho de comisión suficiente para practicar Medida de Embargo Ejecutivo en contra de bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada sociedad mercantil CIAN & FRESCHI C.A., hasta cubrir la cantidad de Bs. 969.531.00, y muy especialmente en el inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido, el cual fue determinado y precisado por el Perito Avaluador nombrado al efecto, de igual manera el Tribunal Comitente en subrayado de ese Tribunal advierte a este Tribunal Comisionado o al Tribunal Comisionado que por distribución le toque conocer del presente Mandamiento de Ejecución, que no podrá ser ejecutada la medida sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, según el oficio No. CJ-11-0003, emitido de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 4 y 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, y de ser el caso debe proceder conforme a los términos de la indicada Ley”, y por cuanto el Ordenamiento Jurídico Vigente establece garantías en el proceso que no pueden ser obviadas por este Tribunal aunque actué por comisión, muy específicamente, el principio del Derecho a ser Juzgado por un Juez natural y aunado a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil vigente que establece: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión…” Seria una flagrante extralimitación de este Organo Ejecutor en el ejercicio de sus funciones obviar la advertencia realizada por el ciudadano Juez Comitente, en cuanto a que la medida no podrá ejecutarse sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, situación esta presente en el inmueble objeto de constitución de este Tribunal, aunque este Comisionado muy respetuosamente, difiere del criterio del Ciudadano Juez Comitente, no puede más que limitarse a lo estrictamente ordenado y acatar la orden conferida que la medida de embargo ejecutivo no puede practicarse en un inmueble destinado a vivienda familiar o de habitación, en consecuencia, es imperioso concluir que este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con la orden emanada por el Ciudadano Juez Comitente que la medida no podrá ejecutarse sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación como es el caso de marras, en consecuencia se suspende la practica de la medida de embargo ejecutiva comisionada y se acuerda remitir la presente en original con todas sus resultas. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- El tribunal estuvo custodiado por el supervisor agregado ALEXIS VARGAS, credencia 3501.Concluye el acto siendo las tres y treinta minutos de la tarde del día de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO.


EL EJECUTANTE, El Notificado y su abogado,








Perito Avaluador y representante de
La Depositaria Judicial Maracaibo,









La Secretaria Temporal,

Abg. ADRIANA SOTO.