REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de Octubre del 2012, siendo las Diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, y a petición de la parte solicitante, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en la avenida Padilla, Edificio Miranda, Tercer Piso Departamento Legal del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 629-2012, contentivo del Juicio de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN ARRIETA FERRER, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 18.625.286, en contra del ciudadano ANDDY WILLIAM FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 14.497.960, en relación con los niños ANDREA ESTEFANIA, ANDRY RAMON DE JESUS Y ANDDY RAMON FERNANDEZ ARRIETA.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JESUS QUINTERO, portador (a) de la cédula de identidad No.15.557.984, quien dijo ser ANALISTA DE GESTION de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal Comitente, Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre los siguientes conceptos que percibe el ciudadano ANDDY WILLIANM FERNANDEZ, ya identificado, al servicio de la empresa Plantas de Distribución Bajo Grande, ubicada en Bajo Grande, Municipio San Francisco, en consecuencia ordenó embargar preventivamente los siguiente: 1) El Treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo o salario, que devenga el reclamado de autos al servicio de la empresa ya mencionada, 2) El treinta y cinco por ciento (35%) sobre la vacaciones, 3) El treinta y cinco por ciento (35%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al reclamado de autos, 4) El treinta por ciento (30%) sobre prestaciones sociales en caso de retiro voluntario, despido o jubilación que de por terminada la relación laboral del demandado de autos, 5) El Treinta y cinco por ciento (35%) de primas, horas extras, fideicomiso, retroactivo, caja de ahorro, intereses caídos y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado ya identificado, 6) El cien por ciento (100%) sobre bonos por juguetes y útiles escolares a favor de sus hijos. Las cantidades a retener en los numerales antes señalados debe remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 629-2012. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Vistas las actuaciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Preventivamente los conceptos señalados en la presente acta, con las condiciones explanadas en la misma.- Así se Decide.- Acto continuo la persona notificada de la presente actuación expone: “Me doy por notificado de la Medida de Embargo Preventiva practicada sobre el salario y demás conceptos que percibe el ciudadano ANDDY WILLIAM FERNANDEZ, a reserva de verificar : Primero: Si el mencionado ciudadano, pertenece a la nomina de trabajadores de esta Institución, y en que estado se encuentra el mismo. Segundo: Cualquier otra situación que sea necesaria informar al ciudadano Juez Comitente, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la Institución, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme al artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DIA DE HOY.-
La Juez,
Mg.S. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
La Secretaria Temporal:
Abg. ADRIANA CAROLINA SOTO.
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