REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSASA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5451-12
En el día de hoy martes dieciséis (16) de octubre del 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), en horas de Despacho, de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Cuarto Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla de La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en la dirección más adelante indicada, a los fines de practicar la medida comisionada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No. 3.553, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) que sigue el EBERTH KEYTH SALAS CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 16.563.687, en contra de la ciudadana ZENOBIA FERNANDEZ MARTINEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 2.777.730, juicio en el cual el tribunal de la causa, decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 144.000.00), en caso de embargarse cantidades de dinero será hasta cubrir un 75% de la suma antes indicada. Recibido como fue el presente Exhorto por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos le fue asignado el asunto a este Ejecutor, según numero de Distribución TM-EM-5133-2012, de fecha 06/08/2012. De inmediato, este Tribunal se constituye en compañía de sus auxiliares de justicia y el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio NABOR ALBERTO SOSA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado No. 138.078, en la dirección que indica donde se llevará a efecto la medida comisionada, la cual es: En la Avenida Universidad, Edificio San Benito, Planta Alta, signado con el No. 25-35, Jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia. De seguidas, este Tribunal fue atendido por un ciudadano que se encontraba presente en el sitio, que permitió el acceso al Tribunal y que a petición de esta Juzgadora se identificó con cédula personal como ZENOBIA MARTINEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.777.730, Abogada debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.16891, quien resultó ser la demandada de autos. De inmediato se impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor a la Ejecutada, permitiendo la lectura del acto comisionado. Prosiguiendo con las actuaciones de rigor del acto comisionado se procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial y Perito avaluador, recayendo la designación de depositaria judicial en la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., representada en este acto por el ciudadano EDGAR VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.263.996, de este domicilio, y al mismo se designa como Perito Avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaído en su persona y el Tribunal lo juramenta de la manera siguiente ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- En este estado, presente la Abogada ZENOBIA MARTINEZ MENDOZA, parte demandada, expone: “En este acto me doy por notificada, citada, intimada y emplazada para todo y cada uno de los términos del presente juicio, siendo esta la primera vez que tengo conocimiento del presente juicio al efecto convengo en la deuda que se tiene con el ciudadano EBERTH KEYTH SALAS CEBALLOS, y para salir de esta situación ofrezco efectuar la cancelación de la deuda de la siguiente forma: SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,oo) por concepto de Capital adeudado, mas SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200,oo) por concepto de costas procesales, más DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.800,00) por concepto del 25 % de Honorarios Profesionales correspondiente de abogado a abogado, así como demás costos del proceso que son intereses, peritos y otros conceptos establecidos en la Ley. La Cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000.00), para cubrir gastos y costos del proceso, y la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), como gastos complementarios realizados en el proceso, todo el pago aquí ofrecido asciende a la gran cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), cantidad esta que cancelaré ante el Tribunal de la Causa en dinero en efectivo, el día Lunes Veintinueve (29) de Octubre de 2012, a las Once de la mañana (11:00 am). Con el objeto de dar por terminado el presente litigio doy en garantía constituyo en hipoteca legal de primer grado a favor de la parte demandante, ciudadano EBERTH KEYTH SALAS CEBALLOS, para garantizar el pago de dicha deuda, los intereses moratorios, corrección monetaria, honorarios profesionales de los abogados y demás gastos efectuados y descrito anteriormente un inmueble de mi propiedad donde estamos ubicados en jurisdicción del Municipio cacique Mara del distrito Maracaibo, hoy Parroquia Cacique Mara, Municipio Autónoma de Maracaibo ambos del Estado Zulia, en la dirección Av. Universidad (anteriormente calle 60), Edificio San Benito No. 25-35 sector Grano de Oro cuya propiedad se describe: la superficie de terreno de dicho inmueble es de Ciento Ochenta y dos metros cuadrados, con cuarenta centímetros cuadrados (182,40 mts2) y comprende las siguientes medidas y linderos NORTE, SUR y ESTE: Terreno de la ciudadana Carmen Irene Sánchez Villalobos y OESTE: Calle 60 Avenida Universidad, dicha superficie de terreno esta mensurada particularmente en sus lados, vértices y distancias reproducidos en el Documento de Propiedad Registrado ante la Oficina Subalterna de Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de mayo de 1995, quedando registrado bajo el No. 17, Protocolo Primero, Tomo 12 y según Documento de Bienhechuria el cual se da aquí por reproducido en todos sus términos registrado ante la Oficina Subalterna de Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia de fecha 08 de junio de 1995, quedando registrado bajo el No. 15, Protocolo Primero, Tomo 27. De igual manera en caso de ejecución de la garantía hipotecaria constituida en este acto, convengo en que ella se realice con el avaluó de un solo perito, designado por el Tribunal de la Causa, y la publicación de un solo cartel de remate, asimismo señalo que por avaluó realizado por la oficina de Catastro Municipal del Municipio Maracaibo, hago constar que el inmueble posee un avaluó de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000.00) en el momento que sea necesario lo consignare ante el Tribunal de la causa. Es todo”. Acto seguido, el Apoderado Actor expone: “Acepto en todos sus términos el convenimiento y ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada ciudadana ZENOBIA MARTINEZ ya identificada, obligándonos a liberar la hipoteca sobre el bien inmueble anteriormente identificado una vez conste en acta el pago realizado, es decir, el mismo día en que la obligación haya sido totalmente cancelada a satisfacción de mi poderdante, es todo.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, homologue el presente convenio le imparta autoridad de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí ofrecido, de igual manera solicitamos al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado y remita a los efectos legales correspondientes la presente comisión. Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Visto el Medio Alterno de Resolución de Conflictos, implementado por las partes intervinientes en la presente comisión, SUSPENDE la practica de la medida de embargo preventiva a este Tribunal Comisionada, y acuerda tal como fuera solicitado, remitir las presente actuaciones en original con todas sus resultas al Tribunal de la causa, a los efectos legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno ni se ha solicitado pago alguno o dadiva todo en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El tribunal estuvo custodiado por el supervisor agregado policial LUIS CARRILLO, credencial 0581. Concluye el acto siendo las dos y treinta minutos de la tarde del día de hoy.- Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Mg.S. Zimaray Carrasquero,
EL EJECUTANTE,
LA EJECUTADA,
El perito avaluador y
Representante de la
Depositaria Judicial,
La Secretaria Temporal.
Abg. ADRIANA SOTO MONSALVE.
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