REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Once (11) de octubre del 2012, siendo las diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, y a petición de la parte solicitante, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa PDVSA, ubicada en la Avenida Padilla frente a Makro, Edificio Miranda Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el expediente No. 36876, contentivo del Juicio de Alimentos seguido por la ciudadana YOVANEYTH LUISSANNA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 17.152.303, en contra del ciudadano IVAN JOSE DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.159.716, Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) MANLYN MALDONADO GUTIERREZ portador (a) de la cédula de identidad No. 15.552.894, quien dijo ser ABOGADA de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa de conformidad con los artículo 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre el Treinta por ciento (30%) del Sueldo o Salario que devenga el demandado de autos, ciudadano Iván José Díaz Hernández, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, Petróleo S.A, Dichas cantidades de dinero embargadas en este concepto, deberán ser entregadas directamente a la parte demandante ciudadana Yovaneyth Luissanna González González, ya identificada. De igual manera decretó medida preventiva de embargo sobre el Treinta por ciento (30%) del Bono Vacacional, Utilidades del presente año 2012, que le correspondan al ciudadano demandado de autos. Dichas cantidades de dinero embargadas en este concepto, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, expediente No. 36.876. Vistas las actuaciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Preventivamente los conceptos señalados en la presente acta, con las condiciones explanadas en la misma.- Así se Decide.- Acto continuo la persona notificada de la presente actuación expone: “Me doy por notificado de la Medida de Embargo Preventiva practicada sobre el salario y demás conceptos que percibe el ciudadano IVAN JOSE DIAZ HERNANDEZ, a reserva de verificar : Primero: Si el ciudadano antes mencionado, es o no trabajador de esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme al artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy.-
LA JUEZA

Mg.S. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA ACC:


Abg. ADRIANA CAROLINA SOTO.






c-5471-12
Exp. 36876.