REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Once (11) de octubre del 2012, siendo las diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, y a petición de la parte solicitante, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa PDVSA PETROLEOS, ubicada en la Avenida Padilla frente a Makro, Edificio Miranda Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el expediente No. 36876, contentivo del Juicio de Alimentos seguido por la ciudadana YOVANEYTH LUISSANNA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 17.152.303, en contra del ciudadano IVAN JOSE DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.159.716, Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano JESUS QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.557.984, quien dijo ser Analista de Gestión de la empresa donde el Tribunal s encuentra constituido.- Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa de conformidad con los artículo 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre el Treinta por ciento (30%) del Sueldo o Salario que devenga el demandado de autos, ciudadano Iván José Díaz Hernández, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, Petróleo S.A, Dichas cantidades de dinero embargadas en este concepto, deberán ser entregadas directamente a la parte demandante ciudadana Yovaneyth Luissanna González González, ya identificada. De igual manera decretó medida preventiva de embargo sobre el Treinta por ciento (30%) del Bono Vacacional, Utilidades del presente año 2012, que le correspondan al ciudadano demandado de autos. Dichas cantidades de dinero embargadas en este concepto, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, expediente No. 36.876. Dicho lo anterior el notificado de autos, expone: “Ciudadana Jueza permítame revisar en el Sistema que refleja el personal que presta servicios en esta empresa, si el ciudadano IVAN JOSE DIAZ HERNANDEZ, ya identificado, labora con nosotros”. Vista la solicitud le es concedida al notificado un lapso prudencial de espera de cuarenta minutos a los fines indicados. Transcurrido el lapso de tiempo acordado, el notificado expone: “Informo al Tribunal Ejecutor que el ciudadano IVAN JOSE DIAZ HERNANDEZ, no presta sus servicios en PDVSA PETROLEOS, el sistema refleja que el mismo presta sus servicios laborales para PDVSA GAS, filial de Petróleos de Venezuela, razón por la cual no podemos darle cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa, es todo”.- Vista la exposición que antecede realizada por el ciudadano JESUS QUINTERO, ya identificado con el carácter de autos, esta Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas, suspende la ejecución de la medida comisionada, por cuanto el ciudadano demandado IVAN JOSE DIAZ HERNANDEZ, no labora para la empresa PDVSA PETROLEOS S.A. que indica la parte actora, en consecuencia se ordena el retiro del Tribunal a su sede. Así se Decide.- De igual manera se insta a la parte solicitante que de acuerdo a la naturaleza de la medida comisionada, y entendiendo que es un derecho constitucional que a todo ciudadano o ciudadana se le garantice el derecho a la alimentación adecuada, solicite mediante diligencia presentada por ante la Secretaria de este Tribunal, el traslado y constitución del mismo, para la empresa indicada por el notificado de autos, habida cuenta que la misma es una filial de la indicada por el Tribunal Comitente en su Despacho Comisorio. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, menos el notificado por manifestar no querer hacerlo. concluyó el acto, siendo las Diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy.-
LA JUEZ,
Mg.S. Zimaray Carrasquero. La Secretaria (A)
Abg. Adriana Carolina Soto.
c-5471-12
Exp. 36876.
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