REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, jueves (11) de octubre del 2012, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Empresa CLAM INSTALACIONES, ubicada en la carretera vía Perija Km. 6 y medio Centro Empresarial Indica Municipio San Francisco del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.04, expediente 22.639, contentivo del juicio de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana JOSELIN DEL CARMEN SANCHEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-12.697.361 en beneficio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano MARCOS MANUEL MULETT RICARDO, portador de la cédula de identidad No. 13.301.858,. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano(a) ELBIA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No.16.365.075, Quien manifestó ser GERENTE DE RELACIONES LABORALES. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa Decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre el A). El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano MARCOS MANUEL MULETT RICARDO, quien labora como operador de maquinaria pesada en la empresa CLAM INSTALACIONES, B). El treinta por ciento (30%) sobre el monto que le pueda corresponder por concepto de bono vacacional o vacaciones. C). El treinta por ciento (30%) de las cantidades que le puedan corresponder por concepto de caja de ahorros. D). El treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año que le correspondan al ciudadano MARCOS MANUEL MULETT RICARDO. E). El treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso que le puedan corresponder al demandado de autos en caso de retiro voluntario despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral. F). El cien por ciento (100%) de la prima por hijos, útiles escolares y juguetes que reciba con ocasión de su trabajo en beneficio del niño y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXXX. G). El treinta por ciento (30%) por cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano MARCOS MANUEL MULETT RICARDO. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos anteriormente, deberán ser entregados directamente en cheque de gerencia al Tribunal de la Causa, de igual forma cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal de la causa este Juzgado Ejecutor de Medidas solicita información a la empresa sobre el sueldo básico, bano vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados, en ocasión a la relación laboral que mantiene con la empresa CLAM INSTALACIONES el ciudadano MARCOS MANUEL MULETT RICARDO ya suficientemente identificado. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado. Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve de la mañana. .-

LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA TEMP:

Abg. ADRIANA SOTO MONSALVE






c-5470-12
Exp.22639