REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comisión No. 5425-12

En horas hábiles de despacho del día lunes Primero (01) de octubre del dos mil doce, siendo las nueve y treinta minutos, de acuerdo a lo acordado en actas, se traslada y constituye en la dirección más adelante indicada este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas a los efectos de practicar la medida comisionada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No. 2380, contentivo de la solicitud de Entrega Material presentada por el ciudadano BENEDICTO SEGUNDO MEDINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 8.500.443, referente a un LOCAL signad con el Numero L-33, del Centro Comercial OGARET SHOPING CENTER, ubicado en la esquina Sur-Oeste de la Intersección de la circunvalación No. 2 con la calle 98D, quedando facultado para fijar día y hora, previa notificación de la parte vendedora INVERSIONES MARDILLI C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 18, tomo 13-A, en la persona de su administrador principal ciudadano GEORGIE ALEXY MARDILLI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 18.394.836.- Recibido como fue la presente comisión por la oficina receptora de documentos respectiva, fue distribuido el asunto a este Tribunal Ejecutor bajo el No. De Distribución TM-EM-5036-2012, de fecha 11-07-2012.- En fecha 27-07-2012, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio CARLOS JOSE MEDINA, inscrito en el inpreabogado No. 152.281, solicitó a este Tribunal la ejecución de la presente medida, una vez que este procedió a darle entrada a la misma. En auto de fecha 31-7-2012, que riela inserto en la presente comisión, el Tribunal acordó lo solicitado por el apoderado actor, fijando el acto de entrega para el día, librando para ello las respectivas Boletas de Notificación. En fecha 19-09-2012, el alguacil natural de este Tribunal ciudadano ANDRES GONZALEZ, procedió a notificar formalmente del acto de entrega comisionado, para que concurriese al mismo tal como lo establece la Ley Adjetiva vigente, al ciudadano GEORGIE ALEXY MARDILLI GONZALEZ, en su carácter de administrador principal de la sociedad Mercantil INVERSIONES MARDILLI C.A., Boleta de notificación, que corre inserta en las actas de la presente comisión.- Dicho lo anterior el tribunal se constituye en compañía de sus auxiliares de justicia, la parte actora ciudadano BENEDICTO MEDINA DIAZ, ya identificado, su apoderado judicial abogado en ejercicio CARLOS JOSE MEDINA, inscrito en el inpreabogado No. 152.281, en la dirección objeto de la entrega material comisionada, la cual a señalamiento es: Circunvalación No. 2, calle 98D, Centro Comercial Ogaret Shoping Center, local No. L-33 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De inmediato fuimos atendidos por un ciudadano que se encontraba presente en el sitio y que a petición de esta juzgadora se identificó como GEORGIE ALEXY MARDILLI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 18.394.836, parte vendedora en la presente solicitud, el cual se encuentra debidamente asistido por el profesional del derecho JUAN PARRA DUARTE, inscrito en el inpreabogado No. 10.296. a quienes se imponen del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado. En este estado el profesional del derecho JUAN PARRA DUARTE, asistiendo al vendedor de autos ciudadano GEORGIE MARDILLI, expone: “Informo al Tribunal que cuando este así lo considere pertinente mi asistido realizara formal oposición al acto de entrega material comisionado, es todo”.- Vista la exposición que antecede este Tribunal le aclara a las partes que en su oportunidad se otorgara el derecho de palabra correspondiente.- Prosiguiendo con las actuaciones de rigor del acto a practicar se procede a nombrar practico a los fines que auxilie a este Tribunal en la determinación geográfica del inmueble objeto de la presente entrega. Para ello se nombra y juramenta al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es venezolano, mayor de edad, administrador, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, quien presente acepta el cargo recaído en su persona, y se procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las obligaciones y funciones que implica el cargo recaído en su persona? Si lo juro.- De inmediato son giradas las instrucciones necesarias a los fines que el practico nombrado y juramentado en este acto, proceda a determinar si el sitio de constitución del Tribunal es el indicado en el exhorto de comisión y determine las características del inmueble objeto de entrega, realizándolo de la siguiente manera: Trátese de un inmueble local comercial ubicado en la dirección de constitución del Tribunal Ejecutor, la cual se corresponde con la indicada en el exhorto de comisión, el cual se encuentra enclavado dentro del Centro Comercial Ogaret Shoping Center, específicamente en la segunda planta del mismo, en un área a desnivel de la referida planta, todo dentro de la nave central de dicho centro comercial, con un pasillo de acceso al local signado con el No. L-33, el cual se encuentra ubicado al final del pasillo, contiguo se encuentran los locales L-32, L-34, y L-31, en el cual se encuentra la empresa de Servicios Prevención y Control ORITE C.A, la cual presente un RIF J-31483815-6, el inmueble posee una fachada estructura por vidrio enclavado en metal de aluminio y un ventanal también enmarcado en metal de aluminio y vidrio, con una puerta tipo batiente, dicho inmueble se encuentra asentado en su acepción general, en la estructura de columnas, viguetas y fundaciones y techos de concreto armado y vaciado parales de metal de hierro y vidrio, así como porcelanato gris, en las área externas del local, el mismo presenta pisos de cerámica color beige claro, acabado en yeso en la parte o área del techo del referido local, con ducteria de metal de aluminio para el sistema de acondicionamiento de aire, así como jardinera interior revestida en piedra, y divisiones tipo, ducterías en la parte interior del inmueble. El área en cuestión se encuentra dividida en un área de oficina y una sala sanitaria con sus accesorios. Posee el inmueble un puesto de estacionamiento. Es todo.- Concluida la actuación del practico nombrado y juramentado al efecto, este Tribunal abre la oportunidad para que las partes intervinientes en la presente comisión manifiesten sus alegatos.- De inmediato toma la palabra el ciudadano GEORGIE ALEXY MARDILLI GONZALEZ, ya identificado, asistido por el profesional del derecho JUAN PARRA DUARTE, y expone: “Consigno en este acto, constante de siete (/07) folios útiles copia certificada del documento protocolizado el día 28 de junio del 2007, bajo el No. 03, Tomo 36, protocolo Primero, en el cual consta que el ciudadano BENEDICTO SEGUNDO MEDINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-8.500.443, firmó un contrato que se dice ser de Opción de Compra con el ciudadano ALEXY MARDILLI SOTARY, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.707.708, sobre dicho inmueble habiéndose fijado el precio de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000,00) para aquella época, hoy CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000.00) y en donde declara recibir la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.00) hoy CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00) y el resto es decir la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000.00) hoy CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00), podrían ser cancelados dentro del lapso de duración de este contrato, el cual era de un (01) año a partir del otorgamiento de dicho documento, como puede observarse de dicho documento emana un contrato de compra venta, por cuanto la denominación de los contratos no es la que le atribuye las partes contratantes, sino, lo que se infiera de la naturaleza jurídica del contrato, en el presente caso, hubo acuerdo en cuanto al precio y al bien, se recibió una parte y se fijó un plazo para el pago del resto del precio del inmueble. He de hacer notar que el señor ALEXY MARDILLI SOTARY, falleció el día 28 de noviembre del 2010, por lo que partir de esa fecha quedó abierta la sucesión del mismo, habiendo quedado como herederos la ciudadana EVELIN DEL VALLE GONZALEZ DE MARDILLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.785.596, como cónyuge superstite, y los dos hijos de nombre GEORGIE ALEXY MARDILLI GONZALEZ y SALWA MARIA MARDILLI GONZALEZ, desde esa fecha ese inmueble ha estado en posesión del causante como de sus herederos, no habiendo estado nunca en posesión del solicitante de la entrega material y he de hacer notar que en el procedimiento de oferta real y deposito, el causante hizo el deposito en tiempo hábil y el Tribunal declaró el deposito a favor del solicitante de esta medida, habiéndose posteriormente convertido en contenciosa la oferta real y posteriormente fue declarada la Perención de la Instancia, por la falta de actividad luego de consignada el acta de defunción en el procedimiento de oferta real y deposito, por tanto el ciudadano GEORGIE MARDILLI GONZALEZ, no esta en capacidad ni facultado para hacer entrega de un bien, que forma parte de la comunidad existente entre él y sus coherederas su hermana ya nombrada SALWA MARDILLI GONZALEZ y su progenitora EVELIN GONZALEZ DE MARDILLI, por lo tanto solicito al tribunal ejecutor se abstenga de hacer la entrega material de dicho local remitiendo las actuaciones al tribunal comitente, es todo.- De inmediato el Tribunal recibe el documento al cual hace referencia el exponente de autos, constante de siete (07) folios útiles el cual fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28-06-2007, y se agrega a las actas de la presente comisión.- Acto continuo el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio CARLOS MEDINA DIAZ, expone: “ Si es bien cierto, que existe un documento de opción a compra, también es cierto que esta situación jurídica es diferente a la que se esta solicitando en este momento que es la entrega material del bien vendido por INVERSIONES MARDILLI. Esta situación en referencia a la Opción a Compra, en su escrito o en su contenido deja muy claro que en un año el propietario puede disponer como quiera del inmueble, sino ha sido cancelado la totalidad del monto acordado, situación que se trató de dirimir ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declarando el Juez el juicio perimido con todos sus efectos con respecto a la perención de la instancia, que es bien sabido por todos, que es como si nunca se hubiere demandado. Perención que se produjo ya que la parte contraria solicitaron la suspensión del proceso, transcurrieron más de seis meses, sin que volvieran a reactivar el proceso. Ahora bien, le solicito a este Tribunal Ejecutor que la otra parte presente la constancia donde el señor GEORGIE ALEXY MARDILLI GONZALEZ, presente la declaración de Únicos y Universales herederos y así dejar constancia que tiene la cualidad para oponerse al procedimiento de entrega material del bien vendido. Muy respetuosamente ciudadana Juez, le solicito nos haga entrega material del bien vendido, como usted puede notar son dos situaciones diferentes y donde se evidencia claramente que INVERSIONES MARDILLI, nunca jamás, hizo entrega, es decir, la tradición legal del bien vendido a mi representado BENEDICTO SEGUNDO MEDINA DIAZ, ya identificado, es todo.- Concluidas las exposiciones que anteceden este Tribunal Ejecutor pasa a pronunciarse sobre la continuación o no del acto comisionado, visto los alegatos expuestos, de la siguiente manera: Como punto previo este Tribunal le aclara a la parte solicitante de la presente medida, que en este acto el Tribunal Actúa por Comisión, y que el mismo fue comisionado para realizar una entrega material no estando facultado para solicitar ni inquirir de las partes, documentos que no estén dentro de lo preceptuado en la actuación que se practica, esto en referencia a la solicitud que realizara el apoderado actor que la parte vendedora mostrara su cualidad de Heredero. Situación que en este momento no es discutida.- En cuanto a si el ciudadano GEORGIE ALEXY MARDILLI GONZALEZ, ya identificado, tiene o no cualidad de oponerse al acto de entrega material, dicha facultad se encuentra debidamente consagrada en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil vigente. Situación que se encuentra presente en estos momentos por cuanto el ciudadano GEORGIE ALEXY MARDILLI GONZALEZ, ya identificado con la asistencia legal antes dicha, en su carácter de administrador principal de la sociedad mercantil INVERSIONES MARDILLI C.A., parte vendedora en la presente solicitud de entrega material, ha manifestado a este Tribunal Ejecutor, su oposición a la entrega material comisionada, presentando para ello o fundamentando su alegato en documento público presentado y consignado a las actas de la presente comisión.- En consecuencia visto, que el presente procedimiento es un procedimiento especial, de jurisdicción voluntaria, y visto como está que la normativa legal vigente y nuestra carta fundamental garantiza el derecho a las partes a un debido proceso. Este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, cumpliendo con lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil Vigente, acuerda SUSPENDER el acto de entrega material comisionado, y remitir la presente actuación al Tribunal de Origen, instando a las partes a ocurrir a hacer valer sus derechos e intereses ante la autoridad jurisdiccional competente.- Así se decide.- El tribunal estuvo custodiado por el supervisor agregado de la Policía del Estado Zulia, LUIS CARRILLO, credencial 0581. La presente actuación no causó, ningún tipo de tasa, emolumento o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Bolivariana. Concluye el acto siendo las DOCE DEL MEDIODIA DEL DIA DE HOY.- Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Mg.S. Zimaray Carrasquero.-



El solicitante y su apoderado
judicial, el VENDEDOR Y SU ABOGADO,






El practico,



La Secretaria,

ABG. LINDA AVILA.