Comisión N° 3920/2012

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
201° y 153°
En el día de hoy, martes nueve (09) de octubre del año dos mil doce (2012), siendo diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana ARLENIS DE LOS RAMOS HIDALGO DAVALILLO, portadora de la Cédula de Identidad N° V-4.143.016, en contra del ciudadano LEONARDO ENRIQUE DAVALILLO ESPINA, portador de la Cédula de Identidad N° V-4.522.836,llevado en el expediente N° 13.633,de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Jesus Quintero, venezolano(a),mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. Analista de Gestion, en su condición de 15.557.984 de la empresa PDVSA PETROLEO DE VENEZUELA S.A, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar preventivamente, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: ÚNICO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales o prestaciones de antiguedad,intereses sobre prestaciones sociales o fidecomiso,caja de ahorro, utilidades, vacaciones, bono vacacional que le correspondan al demandado de autos, ciudadano, LEONARDO ENRIQUE DAVALILLO ESPINA, portador de la cedula de identidad N°V- 4.522.836 antes identificado, como ingeniero en petroleo al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO DE VENEZUELA S.A, en el periodo correspondiente al matrimonio, es decir, desde el 30 de diciembre de 1.980 hasta el 12 de marzo de 2012. En este estado,este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto establecido en el literal único deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para ser depositadas en la cuenta de ahorro del Tribunal.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.






EL (LA) NOTIFICADO (A),






LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.








GOA/mvg/wilfredo
C- 3920/2012