Comisión No. 3915/2012

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
202° y 153°

En el día de hoy, viernes cinco (05) de octubre del año dos mil doce (2012), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio que por ALIMENTOS, sigue la ciudadana NADIA LILA ROMERO DE TORRES, portadora de la Cédula de Identidad No. V-5.713.065, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO TORRES RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-4.705.869, llevado en el expediente N° 36.283, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, ubicado geográficamente en la avenida 8 Santa Rita, Edificio La Estrella, Planta Baja, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia..- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Gabriela Cuadrado mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 17.231.488 en su condición de Abogada del mencionado Ministerio, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalado en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la asignación mensual que por jubilación le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano FRANCISCO ANTONIO TORRES RODRIGUEZ, antes identificado, en el Ministerio del Poder Popular para la Educación.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) que por concepto de Bono Recreacional Anual, y Bonificación de Navidad del presente año 2012, le puedan corresponder al demandado, como jubilado del Ministerio del Poder Popular para la Educación.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta actas, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en la proporción señalada y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en el literal “A” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana NADIA LILA ROMERO DE TORRES, portadora de la Cédula de Identidad No. V-5.713.065; y las cantidades contenidas en el literal “B”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Ministerio que representa. Es todo. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman.---------


EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.





EL (LA) NOTIFICADO (A),






LA SECRETARIA,


MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.





GOA/mvg/ori*
Com. 3915/2012.-