Comisión Nº 3931/2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°

En el día de hoy, viernes veintiseis (26) de OCTUBRE del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana JENNY NATALY MARRUFO HERNANDEZ, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-16.149.875, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ, portador de la cédula de identidad Nº 15.162.231, llevado en el expediente Nº 22.671, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la FERRETERIA FERROCARIBE, ubicada geográficamente en la avenida 5, Sector 18 de octubre, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Jeddin Palencia, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad Nº 14.545.340, en su condición de Encargado de la mencionada FERRETERIA, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ, portador de la cédula de identidad Nº 15.162.231, quien labora como MOSTRADOR-DESPACHADOR de la FERRETERIA FERROCARIBE, para satisfacer los gastos que genera la niña YENLIZ CAROLINA RAMIREZ MARRUFO.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o renumeración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional o especiales, antigüedad, que le pueda corresponder al demandado de autos.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de la prima por hijo, útiles escolares y juguetes, que reciba con ocasión de su trabajo en beneficio de la niña YENLIZ CAROLINA RAMIREZ MARRUFO.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, C” y “D” , deberán ser entregadas a la reclamantes de autos, ciudadana JENNY NATALY MARRUFO HERNANDEZ, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-16.149.875 ; o remitirlas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 04, y las cantidades contenidas en el literal “E”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 04. Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Ferretería que representa. Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------



EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO










EL (LA) NOTIFICADO (A),







LA SECRETARIA,



MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ








GOA/mvg/will
C- 3931/2012