REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Treinta y Uno (31) de Octubre del año dos mil Doce (2012), siendo las ocho y cincuenta (8:50 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en el edificio empresarial Don Diego, calle Obispo Lazo, tercer piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 02. en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana KERALINA LUCIA MORALES FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No V-13.244.732, contra el ciudadano SALVADOR DIAMANTE COLLIRONE, titular de la cédula de identidad N°V-11.296.235, en relación a los Adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- Presente el (la) ciudadano(a) ROGER DEVIS RADA, venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.624.121, y quien dijo proceder con el carácter de abogado sustituto, de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano SALVADOR DIAMANTE COLLIRONE, titular de la cédula de identidad N°V-11.296.235, como Funcionario al Servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, para satisfacer las pensiones alimentarías de los adolescentes de autos, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; B) EL TREINTA PÓR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional y Vacaciones que le puedan corresponder al demandado de autos; D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los adolescentes de autos y E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al obligado de autos, ciudadano SALVADOR DIAMANTE COLLIRONE, titular de la cédula de identidad N°V-11.296.235, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral, esto debido a que el ciudadano antes identificado a manifestado su intención de renunciar a la empresa donde labora. Las cantidades a retener en los conceptos establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 02. (Expediente N° 21472). En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no Funcionario al Servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta”. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente, los conceptos establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las nueve (9.00 am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.
Comisión N° 5310-2012.-
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