Comisión No. 5299-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio MAZEROSKY PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.120.268, actuando en nombre propio y en defensa de sus intereses, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Institución Bancaria BANCO PROVINCIAL, Oficina Maracaibo 5 de julio, avenida 5 de julio, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, siguen los abogados en ejercicio MAZEROSKY PORTILLO y MERY FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 14.136.660 y 5.036.095, respectivamente, contra la sociedad mercantil GROUP 4 SECURICOR GAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de mayo de 1975, bajo el No. 33, tomo 67-A, expediente signado con el No.2932 nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente el ciudadano OSCAR ALBERTO GONZALEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No.10.440.101, en su carácter de Gerente de Oficina entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución”. En este estado, presente el actor, abogado MAZEROSKY PORTILLO, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargada preventivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta corriente signada con el No.0108-0950-92-0100000933, aperturada por la sociedad mercantil demandada GROUP 4 SECURICOR GAS C.A., en esta institución bancaria, hasta cubrir la cantidad de CIENTO NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 109.000,oo), suma decretada por el comitente; en tal sentido solicito al Tribunal inquiera al notificado en este acto sobre la existencia o no de dicha cuenta corriente, a nombre de quien aparece aperturada y si el saldo que existe en la misma cubre el monto de la suma decretada”. El Tribunal visto el pedimento hecho por el abogado actor, provee de conformidad, y en consecuencia, inquiere al notificado sobre lo solicitado, y éste con el carácter mencionado, expuso: “Si existe la cuenta corriente arriba señalada, pero la misma fue aperturada por la sociedad mercantil GLOBAL GUARDS C.A.”. En este estado, presente el actor, expuso:”Visto lo expuesto por el notificado en este acto, en el sentido de que la cuenta corriente señalada no pertenece a la empresa demandada; solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa”. El tribunal visto el pedimento formulado por el actor, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida preventivas de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión SIN CUMPLIR al Tribunal de la causa, El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y cuarenta de la mañana (10: 40 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL ACTOR:
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLAOBOS
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