Comisión No. 5307-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana ANA MARIA POSADA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad No. 14.305.030, reclamante de autos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA CAROLINA VERA CARDENAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.792, ambas presentes en este acto; se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución Bancaria BANCO MERCANTIL, SUCURSAL Bella Vista, ubicada en la avenida 4 (bella Vista, con Cecilio Acosta, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana ANA MARIA POSADA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 14.305.030, contra el ciudadano GERMAN ALBERTO VILLALOBOS MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.873.359, en expediente signado con el 22694.- Presente el ciudadano JOSE LUIS PORRAS VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.675.980, en su carácter de Gerente Servicios Operativos de la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, y de la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de la causa, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los haberes existentes en las cuentas o cualquier forma de inversión que exista en el Banco Mercantil, a nombre del ciudadano GERMAN ALBERTO VILLALOBOS MERCHAN, titular de la cédula de identidad No. 11.873.359, a todo lo cual el notificado con el carácter dicho, expuso: “ Si existe una cuenta corriente signada con el No. 01050722771722081708, aperturada por el ciudadano GERMAN VILLALOBOS MERCHAN, aperturada en la agencia Sambil Maracaibo, y en la misma no existe saldo disponible, y tiene mas de dos meses que no se moviliza”. En este estado, presente la reclamante, ciudadana ANA MARIA POSADA, ya identificada, asistida por la abogada MARIA CAROLINA VERA, expuso:”Visto lo expuesto por el notificado en este acto, pido al Tribunal se abstenga de practicar la medida sobre la cuenta corriente señalada, y fije este mismo día para su traslado y constitución al BANCO BICENTENARIO, ubicado en la avenida bella Vista con Cecilio Acosta, a los fines de continuar con la ejecución de la medida decretada”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte ejecutante en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida en cuestión sobre la cuenta corriente arriba señalada, y fija este mismo día, para su traslado y constitución al sitio indicado. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
LA RECLAMANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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