REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintiséis (26) de Octubre dos mil Doce (2.012), siendo las once y treinta (11:30 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa IPC DE VENEZUELA, C.A., ubicadas frente al Centro Comercial El Varillal, del lado de la avenida Sabaneta, de Sur a Norte, diagonal a la Estación del Metro El Varillal, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YENNY COROMOTO SOCORRO BARROSO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.869.983, contra el ciudadano RICHARD JESUS FLORES MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.135.928, a favor de la Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx.- Presente el (la) ciudadano(a): VIVIANA PUENTES, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.624.388, y quien dijo proceder con el carácter de gerente de finanzas de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el demandado de autos, ciudadano RICHARD JESUS FLORES MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.135.928, como Trabajador al Servicio de la Empresa IPC DE VENEZUELA, C.A.; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Remuneración Especial de fin de año que le corresponden a la ciudadano antes mencionado; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de primas por hijos y útiles escolares y E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre Vacaciones y/o Bono Vacacional. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana YENNY COROMOTO SOCORRO BARROSO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.869.983 o remitirlas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03 y la cantidad retenida en el Literal “B”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (Expediente N° 21574). “En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador al Servicio de la Empresa IPC DE VENEZUELA, C.A.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión”. Seguidamente este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y cuarenta (11:40 am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5305-2012.-
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