REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veinticinco (25) de Octubre del año dos mil Doce (2012), siendo las diez y treinta (10:30 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en el edificio empresarial Don Diego, calle Obispo Lazo, tercer piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 01. en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana RAYBEL JOSEFINA PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No V-7.826.839, contra el ciudadano OMAR DARIO MOLINA RONDON, titular de la cédula de identidad N°V-7.977.136, a favor de la niña xxxxxxxxxxxxx.- Presente el (la) ciudadano(a) ELIANA RODRIGUEZ, venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 18.374.164, y quien dijo proceder con el carácter de abogada sustituta, de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que percibe el ciudadano OMAR DARIO MOLINA RONDON, titular de la cédula de identidad N°V-7.977.136, como Trabajador al Servicio de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, en el Ambulatorio Urbano I; B) EL CIEN POR CIENTO (100%) de lo que le corresponda por concepto de primas por hijos, juguetes, gastos médicos, medicinas y/o bonificación escolar o por estudio y útiles escolares y cualquier otros beneficios a fin; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la Cesta Ticket, que se le otorga al ciudadano; D) EL VEINTE PÓR CIENTO (20%) sobre las utilidades, aguinaldos, bonos, bono vacacional, bonificación especial de fin de año en el presente año y en los venideros, hasta que se produzca la extinción de la obligación alimentaría del obligado para con su hija xxxxxxxxxxxxxx; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al obligado de autos, ciudadano OMAR DARIO MOLINA RONDON, titular de la cédula de identidad N°V-7.977.136, en caso de retiro involuntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral, esto debido a que el ciudadano antes identificado a manifestado su intención de renunciar a la empresa donde labora. Las cantidades a retener en los conceptos establecidas en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana RAYBEL JOSEFINA PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No V-7.826.839, en Cheque de gerencia a nombre de la misma, y la cantidad contenida en el literal “E” deberá ser remitida mediante Cheque de Gerencia nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 01. (Expediente N° 22737). Asimismo se ordena enviar información al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 01, sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador al Servicio de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, en el Ambulatorio Urbano I; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta”. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente, los conceptos establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cuarenta (10:40 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.
Comisión N° 5314-2012.-
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