REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veintitrés (23) de Octubre del año dos mil Doce (2012), siendo las once y treinta (11.30 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, ubicadas en la Avenida 8 Santa Rita, Edificio la Estrella, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana RUTH DORIS MORENO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.426.468, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N°V-11.608.675, a favor de la niña y/o adolescente xxxxxxxxxxxxxxx.- Presente el (la) ciudadano(a): ANA ANGELICA DOMINGUEZ, venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.834.473, y quien dijo proceder con el carácter de SECRETARIA, de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N°V-11.608.675, como Funcionario Activo del Ministerio del Poder Popular para la Educación (Zona Educativa), para satisfacer las pensiones alimentarías de la niña y/o adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; B) EL VEINTE PÓR CIENTO (20%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del Bono Vacacional y Vacaciones que puedan corresponderle al demandado de autos; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes mencionado para su niña y/o adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponderle al obligado de autos, ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N°V-11.608.675, en caso de retiro involuntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser remitida mediante Cheque de Gerencia nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 02. (Expediente N° 20671). En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no Funcionario Activo del Ministerio del Poder Popular para la Educació9n (Zona Educativa), o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta”. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente, los conceptos establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y treinta y cinco (11:35AM), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.
Comisión N° 5296-2012.-
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