COMISION No. 5258-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, martes dos (02) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio NESTOR MOLERO RIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.931, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un local comercial situado en el Centro Comercial “LAS GAVIOTAS”, signado con el No. 15 (antes Delicias), Sector Juana de Ávila, entre calles 67 (antes Cecilio Acosta) y calle 66-A, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona la sede social de la empresa demandada; con el objeto de practicar la medida Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SOBRE LOCAL COMERCIAL Y COBRO DE BOLIVARES, seguido por la ciudadana AIDE MIREYA SUAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.278.288, contra la sociedad mercantil AEROCASILLAS DE VENEZUELA ADV S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha veintisiete (27) de julio de 2010, bajo el No. 54, tomo 166-A, ambos identificados en expediente No. 03687, nomenclatura del Tribunal de la causa. - Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como ¬¬¬NERYMAR COROMOTO PARRA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 14.306.209, y manifestó ser GERENTE DE SUCURSAL de la empresa demandada, y a quien que le concedió un plazo de una (01) hora, contada a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor abogado NESTOR MOLERO RIOS, expuso: “Encontrándose constituido el Tribunal en el local objeto de la medida, y verificada la notificación correspondiente, pido a este Juzgado Segundo Ejecutor proceda a ejecutar la medida preventiva de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la persona de la demandante de autos, ciudadana AIDE MIREYA SUAREZ GONZALEZ, ya identificada, quien se encuentra presente desde el inicio del acto e impuesta del cargo recaído en su persona, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal la juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, y a tal efecto, el practico designado lo identifica de la siguiente manera: “ Tratase de un inmueble constituido por un local comercial situado en el Centro Comercial “LAS GAVIOTAS”, signado con el No. 15 (antes Delicias), Sector Juana de Ávila, entre calles 67 (antes Cecilio Acosta) y calle 66-A, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el local No. 7, con nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts). SUR: Con el local No. 9, con nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts). ESTE: Con fachada este, su fondo con cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85 mts), y OESTE: Con fachada Oeste, su frente, con cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85 mts). El Inmueble objeto de la presente medida consta de: dos plantas. La planta baja constituido por un pasillo de circulación, un salón, una oficina, un cuarto de depósito y otro donde se encuentra instalada la unidad y ductos del aire acondicionado integral. La planta altas consta de escalera de acceso con pasamanos de hierro, de madera y estructura de hierro, pasillo de circulación, un salón y dos salas sanitarias; construido todo con techos de platabanda; pisos de granito; paredes de bloque frisadas y pintadas; ventanales de hierro y vidrio; puertas de madera, hierro y vidrio, puerta de entrada principal de vidrio y protección de hierro. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación, y es el mismo que aparece identificado en el Despacho de Comisión”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el inmueble (local comercial) donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo pone en posesión de la demandante-secuestrataria judicial designada, quien lo recibe en este acto completamente desocupado. Por cuanto no se ha hecho presente en el acto alguna persona que represente a la empresa demandada, ni la notificada en este acto acredito ante el tribunal el cargo que desempeña en dicha empresa, se acuerda constituir deposito necesario sobre los bienes muebles propios para oficina que se encuentran en el local secuestrado, a los fines de garantizar la guarda y custodia de los mismos, a tal efecto, se designa depositaria judicial de dichos bienes a la depositaria judicial Maracaibo C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano WILLIAN CHAVEZ, identificado al inicio de este acto, quien estando presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo juro”. Acto seguido, el Tribunal pone en posesión de la depositaria judicial designada, para su guarda y custodia, los siguientes bienes muebles: 1) Un monitor marca V7, serial B1018D920489. 2) Un teclado marca genios, serial No. WE0992030351. 3) Un CPU marca SONEVIEW, sin serial visible. 4) una impresora marca HP, serial No. CN017C21QN. 5) Un Mouse marca omega, sin serial visible. 6) Un escritorio de tres vidrios en su tope y estructuras de hierro. 7) Tres sillas de estar una de ellas giratorias, forradas en tecla de color negro y plástico. 8) Tres sillas unidas, de plástico y asientos forrados en tela de color negro. 9) Un monitor marca Siragon, identificado con No.11 740011SP0262. 10) Un CPU marca ACT sin serial visible. 11) Un mueble modular para equipo de computación de dos entrepaños de madera chapada en formica y plástico, con cuatro ruedas de plástico. 12) Dos cuadros con marcos de plástico y vidrio, donde consta las tarifas de envíos. 13) Una papelera de plástico de color negro. 14) Un teléfono marca ZTE, con cargador, marca digitel, sin serial visible. 15) Un archivo pequeño para carpetas de plástico, con un entrepaño de color negro. 16) Una cava térmica, marca coleman color blanco y azul, de tela plastificada. 17) Un rauter marca TP-LINK, modelo CE15880, serial 12286700732, de color blanco y negro. 18) Un teclado marca genios, serial YW6A80205691. El tribunal hace constar que en el local secuestrado existe un aire acondicionado integral, sin serial ni marca visible y la demandante presente en este acto manifiesta que es propiedad de la empresa demandada, y por cuanto el mismo en este momento no puede ser desmontado, ya que se necesita de los servicios de un técnico especializado; la demandante se compromete a entregárselo a la empresa demandada el 15 de octubre del presente año 2012, permitiéndole el acceso al local para realizar el retiro del mismo. El tribunal hace constar que el representante de la depositaria designada retiro del local los bienes dados en custodia y los traslado hasta su sede. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a la una y veinte minutos de la tarde (1:20 pm) leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


El APODERADO ACTOR LA DEMANDANTE-SECUESTRATARIO JUDICIAL




EL PRÁCTICO: LA NOTIFICADA:



LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS