REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de Octubre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y veinte (09:20am) horas de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa Láctea UPACA, ubicadas en la avenida 17 (Los Haticos), en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con ocasión del Juicio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por los ciudadanos: ADRUBAL ABELARDO SANCHEZ HERNANDEZ y SUHEIDY ELENA VIERA SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 9.781.623 y 14.736.162, respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en el sitio antes indicado, fuimos atendidos por una ciudadana que dijo llamarse EGLEE VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° 11.863.554, quien dijo proceder con el carácter de Jefe de Nomina, de las oficinas donde se esta constituido, informándole al Tribunal que luego de una revisión exhaustiva en las nominas de dicha empresa se corroboró que dicho ciudadano no labora en la referida empresa, en razón de lo cual el Tribunal se abstiene de ejecutar la medida en cuestión, y acuerda la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra.- Siendo nueve y veinticinco (09:25am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por manifestar que tenia que consultarlo.-

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL NOTIFICADO: LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


MPdeA/nlr.
Comisión N° 5304-2012.