REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de Octubre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cincuenta (09:50am) horas de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., específicamente en el Departamento Legal, ubicadas éstas en el Tercer piso del Edificio Miranda, situada en la avenida la Limpia, frente a Makro, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, con ocasión del Juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana MARIELA JOSEFINA PIRELA JIMENEZ, titular de la cédula de Identidad N° 7.860.905, contra el ciudadano MARIELA JOSEFINA PIRELA JIMENEZ, titular de la cédula de Identidad N° 12.211.498. Una vez constituido el Tribunal en el sitio antes indicado, fuimos atendidos por un ciudadano que dijo llamarse JESUS QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 15.557.984, quien dijo proceder con el carácter de Analista de Gestión de Gente, de las oficinas donde se esta constituido, informándole al Tribunal que luego de una revisión exhaustiva en las nominas de dicha empresa se corroboró que el demandado labora en la empresa PDVSA Operaciones Acuáticas, S.A., ubicadas en el Muelle Patria Grande, Sector Las Morochas, Ciudad Ojeda, en razón de lo cual el Tribunal se abstiene de practicar la medida en cuestión, y acuerda la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra.- Siendo diez (10:00am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por manifestar que tenia que consultarlo.-
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL NOTIFICADO: LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.
Comisión N° 5301-2012.
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