REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Octubre del año dos mil Doce (2012), siendo las once y treinta (11:30 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la OPTICA OPTICOLOR, ubicadas en el Centro Comercial Galería Mall, planta baja al lado de la Zapatería Ruso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana CIBEL CARLIN SOTO PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V-14.896.542, contra el ciudadano ABDEMAR ENRIQUE LABARCA AVILA, titular de la cédula de identidad N°V-15.623.441, a favor del niño xxxxxxxxxxxxxx.- Presente el (la) ciudadano(a) FRANKLIN LOPEZ, venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.061.228, y quien dijo proceder con el carácter de GERENTE DE TIENDA, de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que percibe el ciudadano ABDEMAR ENRIQUE LABARCA AVILA, titular de la cédula de identidad N°V-15.623.441, como Optometrista al Servicio de la OPTICA OPTICOLOR; B) EL VEINTE PÓR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Bono Vacacional o Vacaciones; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le puedan corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de Aguinaldos o cualquier otra Bonificación Especial de fin; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes mencionado para su niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes nombrado y F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder al reclamado de autos, por concepto de Caja de Ahorros, Prestaciones Sociales y Fideicomiso que puedan corresponderle al obligado de autos, ciudadano ABDEMAR ENRIQUE LABARCA AVILA, titular de la cédula de identidad N°V-15.623.441, en caso de retiro involuntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana CIBEL CARLIN SOTO PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V-14.896.542, en Cheque de gerencia a nombre de la misma, y la cantidad contenida en el literal “F” deberá ser remitida mediante Cheque de Gerencia nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 01. (Expediente N° 22621). Asimismo se ordena enviar información al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 01, sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no Optometrista al Servicio de la OPTICA OPTICOLOR, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta”. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente, los conceptos establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y cuarenta (11:40 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

MPdeA/nlr.
Comisión N° 5298-2012.-