Comisión No.5274-11.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

202° y 153°

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio ANGEL MENDOZA y HELY ROMERO MENDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 61.920 y 50.637, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandante de autos, ambos presentes en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., ubicadas en la avenida 17-A, Sector La Ranchería, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la ciudadana SABINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.689.723, contra los ciudadanos JOHANNA GUERRERO y JUAN PRIETO SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. 12.620.704 y 13.896.844, respectivamente. Ya constituido el Tribunal en las oficinas de la Depositaria SANTA MARIA C.A, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como ANNETT CHIQUINQUIRA RINCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.697.649, y manifestó ser la encargada de la depositaria judicial donde se está constituido. En este estado, presente los apoderados actores, abogados ANGEL MENDOZA y HELY ROMERO MENDEZ, exponen:” Verificada la notificación correspondiente, pedimos al tribunal proceda a ejecutar la medida ejecutiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, designado al efecto perito avaluador y depositaria judicial. A tal efecto, señalamos el vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Gran Vitara, Año 2.006, Color Plata, Uso particular, Clase Camioneta, Serial de Carrocería No. 8ZNCE13C86V330785, serial del Motor No. 86V330785, y placas de identificación No. AFO-78V; que se encuentra en la sede de la depositaria judicial donde se está constituido, con motivo de la medida de embargo preventiva del que fuera objeto, ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (3) de octubre de 2.011, y decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, con ocasión al juicio de Cobro de Bolívares por intimación, seguido por la ciudadana SABINA DEL CARMEN MENDOZA, contra los ciudadanos JUAN PRIETO SOTO Y JOHANNA GUERRERO ALBORNOZ. Asimismo, este Tribunal ejecutor practicó medida de embargo preventivo sobre dicha unidad, con fecha doce de diciembre de 2011, con motivo del juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el abogado ANGEL MENDOZA, contra la ciudadana JOHANNA GUERRERO ALBORNOZ, por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consignando a las actas copia certificada del acta en referencia. El vehiculo en cuestión es propiedad de la demandada de autos JOHANNA GUERRERO ALBORNOZ, según constancia que corre agregada al expediente principal, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalistica”. El tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia; se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presentes en este acto, procede a embargar ejecutivamente el vehiculo que se encuentra estacionado en el inmueble donde se está constituido, el cual presenta las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Gran Vitara, Año 2.006, Color Plata, Uso particular, Clase Camioneta, Serial de Carrocería No. 8ZNCE13C86V330785, serial del Motor No. 86V330785, y placas de identificación No. AFO-78V; abolladura en el parachoques delantero, guardafango delantero derecho y planita del mismo guardafango; le falta la planita de la cajera izquierda; el estado de la pintura se observa en regular estado; tiene en servicio cuatro cauchos con rines de lujo, en regular condiciones con su caucho de repuesto, también en regular condiciones; la tapicería se observa en regular condiciones; tiene tres espejos retrovisores. Dicho vehiculo fue avaluado por el perito designado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el vehiculo anteriormente determinado, hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES(Bs. 128.700,oo), y lo deja en posesión de la depositaria judicial designada, para su guarda y conservación. Agréguese a las actas la copia certificada del acta consignada, constante de tres (3) folios útiles. Cumplida como ha sido la presente comisión, se acuerda su remisión con oficio al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30a.m), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

LOS APODERADO ACTORES: LA NOTIFICADA:



EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:


LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS