Comisión No. 5291-2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana ANA MARIA POSADA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad No. 14.305.030, reclamante de autos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA CAROLINA VERA CARDENAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.792, ambas presentes en este acto; se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución Bancaria BANESCO, Agencia Bella Vista , ubicada en la avenida Bella Vista, con calle 83, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana ANA MARIA POSADA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 14.305.030, contra el ciudadano GERMAN ALBERTO VILLALOBOS MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.873.359, en expediente signado con el 22694.- Presente la ciudadana ILEANA PAREDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 13.371.756, en su carácter de Sub-Gerente de la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, y de la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de la causa, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero existentes en la cuenta corriente No. 01340003230031057922, del BANCO BANESCO, a nombre del ciudadano GERMAN ALBERTO VILLALOBOS MERCHAN, titular de la cédula de identidad No. 11.873.359, a todo lo cual el notificado con el carácter dicho, expuso: “ Si existe la cuenta de ahorro a la que hace referencia el Tribunal en este acto, aperturada a favor del ciudadano GERMAN ALBERTO VILLALOBOS MERCHAN, y en la misma existe un saldo a favor de UN BOLIVAR CON CATORCE CENTIMOS (Bs.1.14)”. En este estado, presente la ejecutante ANA MARIA POSADA GARCIA, ya identificada, asistida por la abogada MARIA CAROLINA VERA, expuso:”Visto lo expuesto por la notificada en este acto, pido al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo decretada por el comitente sobre la cuenta de ahorro antes señalada, y acuerde la remisión de la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado de la causa.” El Tribunal visto lo solicitado por la ejecutante en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo sobre la cuenta de ahorro aperturada por el demandado en BANESCO; y ordena la remisión de la presente comisión SIN CUMPLIR y en el estado en que se encuentra al juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

LA RECLAMANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:



LA NOTIFICA
LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS