Comisión No.5247-12.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, lunes primero (01) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio RODRIGO RAMOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.157, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble, ubicada en el Barrio El Manzanillo, avenida 25-B, signado con el No.5-77, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de embargo preventivo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el abogado RODRIGO RAMOS, contra el ciudadano JHONY PRIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cedula de identidad No. 9.788.459, todos identificados en expediente signado con el No. 3012, llevado por el tribunal de la causa. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encuentra presente, y quien se identificó como GLENDYS COROMOTO OSORIO MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 8.506.405, y manifestó ser cónyuge del demandado de autos, e informó que este ocupa el inmueble, pero que no se encuentra en el momento en virtud de que se encuentra realizando diligencias de índole personal. El tribunal hace constar que se le concedió a la notificada un plazo de una (01) hora, contada a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el actor abogado RODRIGO RAMOS, expuso:”Verificada la notificación correspondiente, solicito al tribunal proceda a ejecutar la medida de EMBARGO PREVENTIVA para cuya ejecución fuere comisionado, designándose al efecto perito avaluador y depositaria judicial”. El tribunal, visto el pedimento formulado por el actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Maracaibo C.A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- En este estado, se hizo presente el demandado de autos, ciudadano JOHNNY PRIETO PUERTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.788.459, el tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del abogado actor presente en este acto, y en cumplimiento al madanto de ejecución que le ha sido conferido, procede a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes muebles propiedad del demandado de autos, a saber: 1) Un (1) juego de recibo, compuesto de un sofá de tres puestos y dos sillas de madera, tallada y forrada en tela de color marrón, con una mesa de centro con un entrepaño de forma cuadrada, avaluado en DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,oo). 2) Una (1) silla tipo telefonera de madera tallada y gaveta, con asiento forrado con tela de color marrón, avaluada en DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,oo). 3) Un (1) juego de comedor, compuesto de una mesa de madera, con 5 vidrios en su tope, y seis sillas de madera talladas, con asientos en tela de color marrón y rojo; un ceibot de madera en su parte superior, de tres puertas de vidrio y tres entrepaños, en su parte inferior tres puertas y tres gavetas, avaluado en QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,oo). 4) Un frezer marca frigilux de una tapa, de color blanco, serial No. ANB2114158F3015B, avaluado en NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo). Los bienes muebles antes determinados suman la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 36.800,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVEMENTE los bienes muebles antes determinados hasta cubrir el monto de su avaluó. En este estado, presente el demandado, ciudadano JHONY ALBERTO PRIETO, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL MARIA SEGOVIA CORONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 57.700, expuso:”Me doy citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente juicio; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda incoada en mi contra, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho invocado en el libelo de la demanda; renuncio al termino que me concede la ley para dar contestación a la demanda; y con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco pagarle al demandante, abogado RODRIGO RAMOS, la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 18.400,OO), monto reclamado. Dicha suma de dinero ofrezco cancelarla de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,oo), que cancelo en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país; el resto, es decir, la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 13.400,oo), de la siguiente manera: la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), me comprometo a cancelarlo el día viernes cinco (05) de octubre de 2.012. La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), para el día cinco (5) de noviembre de 2.012, y la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,oo), el día dieciocho (18) de diciembre de 2.012. Expresamente convengo que la falta de pago de una de las cuotas convenidas en pagar en este acto, dará derecho a la parte ejecutante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en caso de procederse a la ejecución forzosa de los bienes muebles de mi propiedad, esto se hará mediante la designación de un solo perito avaluador y la publicación de un solo cartel de remate. Finalmente, convengo en que se mantenga vigente la medida preventiva de embargo ejecutada en este acto sobre bienes muebles de mi propiedad, y pido se releve del cargo a la depositaria judicial designada y en su lugar pido se me designe depositario especial de dichos bienes” En este estado, presente el actor, abogado RODRIGO RAMOS expuso:” Acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace el demandado de autos, en los términos antes expuestos, declaro recibir la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), que en este acto me entrega el demandado de autos. Asimismo, convengo en que se mantenga vigente la medida preventiva de embargo ejecutada en este acto, y pido al tribunal releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar solicito se designe depositario especial al demandado de autos, a quien pido se le tome el debido juramento de ley”. Ambas partes solicitan al tribunal ejecutor remita la presente comisión al Juzgado de la causa, para que le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido en pagar en este acto. El tribunal visto el pedimento hecho por las partes releva del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar se designa depositario especial de los bienes embargados en este acto, al demandado de autos, ciudadano JOHNNY PRIETO PUERTA, ya identificado, quien estando presente, expuso ”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente:¿ jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo, cuidar de los bienes embargados como buen padre de familia y tenerlos a la disposición del tribunal de la causa en caso de que le sean requeridos?, contestó:”Lo juro”. Se ordena la remisión de la presente comisión CUMPLIDA al juzgado de la causa a los fines pertinentes. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y treinta minutos de la tarde (12.30 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

EL ACTOR


LA NOTIFICADA:

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:



EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS