REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5545-2012

En el día de hoy Martes Nueve (09) de Octubre de dos mil Doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa-quinta signada con el No. 100A-39 no visible, diagonal al Taller de Latonería y Pintura sin nombre visible, ubicado en la calle 56 del Sector La Vaneguita, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino Sánchez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MIGDALIA COLINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.836.963, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25.574, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano YEINSOR RONAL SERRANO LUGO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 14.522.966, contra la ciudadana CIELO JANETH ARRIETA DITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.372.276. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana CIELO JANETH ARRIETA DITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.372.276, parte demandada, y al ciudadano JAN SAVIER COHEN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 6.808.950, quien manifestó ser concubino de la parte demandada, a quienes se les hace saber que tienen el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), hizo acto de presencia el abogado en ejercicio de este domicilio JESÚS ANTONIO RIPOLL NORIEGA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 14.736.872, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 64.780, a los fines de asistir a la parte demandada en el señalado proceso. En este estado presente la ciudadana CIELO JANETH ARRIETA DITA, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.372.276 parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio JESÚS ANTONIO RIPOLL NORIEGA, antes identificado, expuso: Me doy por intimada, citada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio expresamente al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio y a la contestación de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco por vía transaccional cancelar en este acto a la parte demandante, ciudadano YEINSOR RONAL SERRANO LUGO, plenamente identificado, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,oo) con Cheque de mi cuenta corriente personal signada con el No. 0134-0082-24-0823140463, en la entidad BANESCO BANCO UNIVERSAL, Cheque No. 19856939, emitido en el día de hoy por la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,oo), el cual entrego a la apoderada Judicial de la parte actora, MIGDALIA COLINA, antes identificada en este acto. En este estado presente la Apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MIGDALIA COLINA, antes identificada, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, ciudadana CIELO JANETH ARRIETA DITA, antes identificada y recibo en este acto el Cheque de la cuenta corriente personal signada con el No. 0134-0082-24-0823140463, en la entidad BANESCO BANCO UNIVERSAL, Cheque No. 19856939, emitido en el día de hoy por la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,oo). Acto seguido, Ambas partes convienen en caso de que el cheque no se haga efectivo por motivos imputables a la parte demandada, ciudadana CIELO JANETH ARRIETA DITA, antes identificada, la presente transacción quedará sin efecto alguno, pudiendo el demandante ejecutar la obligación contraída por el monto decretado por el Tribunal de la causa en el Decreto Intimatorio. Asimismo, ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente auto composición procesal, impartiendo el carácter de cosa Juzgada y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas que se hizo efectivo el cheque de la cuenta corriente personal signada con el No. 0134-0082-24-0823140463, en la entidad BANESCO BANCO UNIVERSAL, Cheque No. 19856939, emitido en el día de hoy por la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,oo). Igualmente solicitamos a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de embargo comisionada y remita la presente comisión al Tribunal de origen.- Acto continuo presente, el ciudadano JAN SAVIER COHEN ZAMBRANO, portador de la Cédula de Identidad No. 6.808.950, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio JESÚS ANTONIO RIPOLL NORIEGA, antes identificado, expuso: Me constituyo en fiador solidario del convenio celebrado por mi concubina, ciudadana CIELO JANETH ARRIETA DITA, antes identificada, en sus términos y condiciones. En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida, ordena el retorno a su sede y acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos y Diez minutos de la tarde (2:10 P.M.), del día de hoy.-
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA..

PARTE DEMANDADA, CONCUBINO LA APODERADA JUDICIAL
Y SU ABOGADO ASISTENTE: DE LA PARTE ACTORA











EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-