REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5564-2012
En el día de hoy, Miércoles Treinta y Un (31) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las Diez y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en la Urbanización Los Olivos, en la calle 70, al lado del inmueble signado con el No. 63-215, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio NORBERTO GARCIA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.611.112, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.883, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 9.744.450 y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil “QUE DETALLES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Noviembre de 2006, bajo el No. 34, Tomo 91-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a dejar constancia que el inmueble donde se encuentra constituido se encuentra totalmente cerrado. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA, portador de la Cédula de Identidad No. 9.744.450, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio NORBERTO GARCIA CAMACHO, antes identificado, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en nombre de mi representada”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio NORBERTO GARCIA CAMACHO, identificado ut-supra, expuso: “Solicito al Tribunal me otorgue un tiempo prudencial a los fines de localizar a la parte demandada, Sociedad Mercantil “QUE DETALLES, C.A.”, en la persona de su representante, a los fines de que no se haga ilusoria la ejecución de la presente Medida. De seguidas, el Tribunal acuerda otorgarle a la parte actora el tiempo prudencial solicitado. En este estado, transcurrido como ha sido un tiempo prudencial y presente el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio NORBERTO GARCIA CAMACHO, antes identificado, expuso: “Visto que no he podido localizar a la parte demandada en señalado proceso, solicito a este Órgano Ejecutor suspenda la ejecución de la Medida de Secuestro comisionada y remita el presente Exhorto con sus resultas al Tribunal Comitente, es todo.” Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la exposición hecha por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio NORBERTO GARCIA CAMACHO, antes identificado, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia suspende la Ejecución de la presente medida, ordenando el retorno a su sede. Asimismo, este Tribunal ordena remitir la presente Comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra a solicitud del apoderado Judicial de la parte actora. Este Tribunal, deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde (2:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZA:
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL APODERADO JUDICIAL EL PRACTICO:
DE LA PARTE ACTORA Y
SECUESTRATARIO JUDICIAL
EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.
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