REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5477-12.-
En el día de hoy, Lunes Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la carretera vía La Concepción, Conjunto Residencial Camino de la Lagunita III, Villa Las Huertas, casa No. 14-78, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio SERGIO FERMIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 6.907.500, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.733, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (POR INTIMACION), seguido por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FRANCO & LEON, C.A. (COFRALCA), en contra de los ciudadanos VANESSA CAROLINA FINOL JORDAN y DANIEL ENRIQUE VILCHEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 16.459.158 y 12.801.603, respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano DANIEL ENRIQUE VILCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No.12.801.603, parte codemandada, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que los asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio SERGIO FERMIN, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas que proceda a ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal de la causa sobre los siguientes bienes a señalar: 1) Una lavadora y secadora a gas incorporada (morochas), color Blanco, marca FRIGIDAIRE, serial No. XE83902104; 2) Un aire acondicionado Tipo Split, Marca GASCO, Consola serial No. VK0012-000AGW-HPE3USX-0134, Unidad serial No. VK0012-000CKB-MPMPE30S4-02200, de 13.000 BTU aproximadamente, con su control GASCO; 3) Un aire acondicionado Tipo Split, Marca GASCO, Consola serial No. VK0012-000AGW-HPE31USK-0277, Unidad Serial No. VK0012-000CKB-MPE30S40059, de 13.000 BTU aproximadamente, con su control GASCO; 4) Un Microondas marca SAMSUNG, serial No. 7MBP100185Y; 5) Un equipo de Hidroneumático, conformado por un tanque para almacenamiento de agua, marca PEDROLLO, de 20 galones aproximadamente, una bomba eléctrica marca PEDROLLO de 0,5 HP, sin serial visible, con todos sus accesorios, color azul; 6) Un espejo en marco de Madera, color Caoba; 7) Una Computadora portátil, marca TOSHIBA, serial No. 12020260CU, color Gris, hallándose los mismos en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto.” Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar los bienes muebles señalados por la parte actora: 1) Una lavadora y secadora a gas, color blanco, incorporada (morochas), marca FRIGIDAIRE, serial No. XE83902104, en buenas condiciones, avaluado en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo); 2) Un aire acondicionado Tipo Split, Marca GASCO, Consola serial No. VK0012-000AGW-HPE3USX-0134, Unidad serial No. VK0012-000CKB-MPMPE30S4-02200, de 13.000 BTU aproximadamente, con su control GASCO, en buenas condiciones, avaluado en la suma de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,oo); 3) Un aire acondicionado Tipo Split, Marca GASCO, Consola serial No. VK0012-000AGW-HPE31USK-0277, Unidad Serial No. VK0012-000CKB-MPE30S40059, de 13.000 BTU aproximadamente, con su control GASCO, en buenas condiciones, avaluado en la suma de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,oo); 4) Un Microondas marca SAMSUNG, serial No. 7MBP100185Y, en buenas condiciones, avaluado en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo); 5) Un equipo de Hidroneumático, conformado por un tanque para almacenamiento de agua, marca PEDROLLO, de 20 galones aproximadamente, una bomba eléctrica marca PEDROLLO de 0,5 HP, sin serial visible, con todos sus accesorios, Color azul, el cual no se encontraba en funcionamiento, avaluado en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); 6) Un espejo en marco de Madera, color Caoba, en buenas condiciones, avaluado en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); 7) Una Computadora portátil, marca TOSHIBA, serial No. 12020260CU, COLOR Gris, presenta su cubierta rota, sin cable ni accesorios, en malas condiciones, no se pudo verificar su funcionamiento, avaluado en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs, 500,oo). Los bienes antes identificados totalizan la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.300,oo). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles anteriormente identificados y señalados por la parte actora, los cuales se reproducen sus características: 1) Una lavadora y secadora a gas, color blanco, incorporada (morochas), marca FRIGIDAIRE, serial No. XE83902104, en buenas condiciones, avaluado en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo); 2) Un aire acondicionado Tipo Split, Marca GASCO, Consola serial No. VK0012-000AGW-HPE3USX-0134, Unidad serial No. VK0012-000CKB-MPMPE30S4-02200, de 13.000 BTU aproximadamente, con su control GASCO, en buenas condiciones, avaluado en la suma de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,oo); 3) Un aire acondicionado Tipo Split, Marca GASCO, Consola serial No. VK0012-000AGW-HPE31USK-0277, Unidad Serial No. VK0012-000CKB-MPE30S40059, de 13.000 BTU aproximadamente, con su control GASCO, en buenas condiciones, avaluado en la suma de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,oo); 4) Un Microondas marca SAMSUNG, serial No. 7MBP100185Y, en buenas condiciones, avaluado en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo); 5) Un equipo de Hidroneumático, conformado por un tanque para almacenamiento de agua, marca PEDROLLO, de 20 galones aproximadamente, una bomba eléctrica marca PEDROLLO de 0,5 HP, sin serial visible, con todos sus accesorios, color azul, el cual no se encontraba en funcionamiento, avaluado en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); 6) Un espejo en marco de Madera, color Caoba, en buenas condiciones, avaluado en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); 7) Una Computadora portátil, marca TOSHIBA, serial No. 12020260CU, COLOR Gris, presenta su cubierta rota, sin cable ni accesorios, en malas condiciones, no se pudo verificar su funcionamiento, avaluado en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). Los bienes antes identificados totalizan la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.300,oo).; y hace formal entrega de los mismos a la DEPOSITARIA JUDICIAL designada en este acto, DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en las condiciones arriba señaladas. Acto continuo, presente el apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio SERGIO FERMIN, antes identificado, expuso: “Por cuanto el monto embargado en este acto no cubre el total de la cantidad decretada para embargar por el Juzgado de la causa, me reservo el derecho de seguir indicando bienes de la propiedad de la parte demandada, es todo.” En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y Cincuenta minutos de la tarde (3:50 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO PARTE EL APODERADO JUDICIAL
CODEMANDADA: DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
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