1.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.554

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Octubre del año dos mil doce, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP: 36.858. Con motivo del Juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana YOMAIRA MARINA NAVA ACOSTA, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 12.412.628, en contra del ciudadano GABRIEL ANGEL SUAREZ CAMACHO, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 7.840.815.- Una vez constituido el Tribunal en la indicada dirección, procedimos a notificar al ciudadano JESUS QUINTERO, portador de la Cédula de Identidad No. V- 15.557.984, quien manifestó ser Analista de Planificación y Gestión de Gente de la empresa PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA, a quien el Tribunal impuso el objeto de su traslado y constitución, procediendo dicho ciudadano a informarnos, previa verificación en el sistema interno, que el ciudadano GABRIEL ANGEL SUAREZ CAMACHO, portador de la Cédula de Identidad No. V- 7.840.815, parte demandada, no pertenece a la Dependencia que su persona regenta, sino que labora para la empresa PDVSA GAS.- Acto seguido el Tribunal ordena el regreso a la sede de su despacho y fija el día de hoy, a partir de las dos de la tarde a los fines de trasladarse a la Sede de PDVSA GAS, ubicada en la Calle 78 (antes Dr. Portillo), Sector Valle Frío, diagonal a Torre Claret, con el fin de materializar la ejecución de la medida comisionada.- Es todo terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por negarse a hacerlo en virtud de lo manifestado, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM).-
LA JUEZA.

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA
2.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.554

En el día de hoy, 19 de Octubre del año dos mil doce, siendo las 2:00 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa PDVSA, GAS, ubicada en el sector Valle Frío, diagonal a Torre Claret del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP: 36858. Con motivo del Juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana YOMAIRA MARINA NAVA ACOSTA, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 12.412.628, en contra del ciudadano GABRIEL ANGEL SUAREZ CAMACHO, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 7.840.815.- En este estado presente el ciudadano (a): ROSMELI OJEDA, titular de la Cédula de Identidad No. 6.750.564, quién se identifico con el carácter de SUPERVISOR DE LITIGIO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida Preventiva de Embargo: sobre: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral.- 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del presente año 2012, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano GABRIEL ANGEL SUAREZ CAMACHO, antes identificado, en su condición de trabajador al servicio de la empresa PDVSA. ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral.- 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del presente año 2012, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano GABRIEL ANGEL SUAREZ CAMACHO, antes identificado, en su condición de trabajador al servicio de la empresa PDVSA. Las cantidades de dinero embargadas sobre el sueldo o salario integral, deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante, ciudadana YOMAIRA NAVA ACOSTA, antes identificada y las cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del presente año 2012, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP. No. 36858. Comunicación donde se especifique los montos retenidos y el número de expediente correspondiente.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios en esta Empresa, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:40 PM.-
LA JUEZ.

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A. PERNIA