1.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5543-2012

En el día de hoy Lunes Quince (15) de Octubre de dos mil Doce (2012), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con la nomenclatura municipal No. 53A-118, ubicada en la calle 96J de la Urbanización La Paz, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los Apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ y HENRY JOSE LEON VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 7.613.955, 4.525.342, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 23.005 y 13.572 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, contra los ciudadanos JOSE CARLOS TUVIÑEZ VILCHEZ y RICHARD RAMON MENDEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.426.552 y 12.589.836 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana GRISELDA AYALA DE ZABALA, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 9.194.391, quien manifestó ser la propietaria del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. En este estado presente los Apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ y HENRY JOSE LEON VILLALOBOS, antes identificados, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas que por cuanto el inmueble donde se encuentra constituido le fue vendido a un Tercero ajeno a la causa que dio origen a este acto, proceda a retirarse del mismo y se traslade a la siguiente dirección: casa signada con la nomenclatura municipal No. 97B-06, ubicada en la calle 97 de la Urbanización La Paz, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de darle continuidad a la ejecución de la presente medida. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la solicitud hecha por los apoderados Judiciales de la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado y procede a retirarse del inmueble donde se encuentra constituido y ordena su Traslado y constitución al sitio señalado por los apoderados Judiciales de la parte actora, a los fines de darle continuidad a la presente ejecución. Este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a hacerlo, siendo las Diez y Veinte minutos de la mañana (10:20 AM), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA..

LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:



EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-

2.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5543-2012
En el día de hoy Lunes Quince (15) de Octubre de dos mil Doce (2012), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con la nomenclatura municipal No. 97B-06, ubicada en la calle 97 de la Urbanización La Paz, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los Apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ y HENRY JOSE LEON VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 7.613.955, 4.525.342, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 23.005 y 13.572 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, contra los ciudadanos JOSE CARLOS TUVIÑEZ VILCHEZ y RICHARD RAMON MENDEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.426.552 y 12.589.836 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión JUAN CARLOS TUVIÑEZ VILCHEZ y RICHARD RAMON MENDEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.426.552 y 12.589.836 respectivamente, parte demandada, a quienes se les hace saber que tienen el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) hizo acto de presencia el abogado en ejercicio de este domicilio WILMER ENRIQUE PORTILLO RANGEL, portador de la Cédula de Identidad No. 9.723.126, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 50.226, a los fines de asistir a la parte demandada en el presente proceso. En este estado presente los ciudadanos JUAN CARLOS TUVIÑEZ VILCHEZ y RICHARD RAMON MENDEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.426.552 y 12.589.836 respectivamente. Debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILMER ENRIQUE PORTILLO RANGEL, antes identificado, expusieron: Nos damos por intimados, citados, notificados y emplazados para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renunciamos expresamente al termino que nos concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio y a la contestación de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrecemos cancelar a la parte demandante la obligación total demandada en su capital, los intereses, honorarios, costas, todo lo cual asciende para el día de hoy la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,o), los cuales cancelaremos de la siguiente forma: Un Primer pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) en este acto en dinero en efectivo de circulación nacional que entrego a los apoderados Judiciales de la parte actora, y, Seis (06) pagos mensuales consecutivos por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) cada uno LOS CINCO PRIMERO; y el sexto pago y último por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), pagaderos los días Quince (15) de los meses siguientes al mes de octubre de 2012, o en su defecto el día hábil siguiente, es decir, a partir del quince (15) de Noviembre de 2012, o el día hábil siguiente, hasta la total cancelación de la cantidad ofrecida, comprometiéndonos en depositarlos en la Cuenta Corriente No. 01340073330731062375 de BANESCO a nombre de BALFER SERVICIOS INTEGRALES Y DE RECUPERACIONES, C.A., RIF: J-29912560-1. En este estado presente los Apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio HENRY JOSE LEON VILLALOBOS y ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, antes identificados, expusieron: “Aceptamos el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada, en sus términos condiciones, Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, impartiendo el carácter de cosa Juzgada y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se produzca la real y efectiva cancelación de la obligación, y en caso de que no se produzca el pago de una cualquiera de las cuotas mensuales establecidas dará derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento de la obligación total contraída en este acto y como si fuese de plazo vencido por perderse el beneficio del término que establece el Código Civil, en consecuencia las cantidades y cuotas que haya cancelado la parte demandada, ciudadanos JUAN CARLOS TUVIÑEZ VILCHEZ y RICHARD RAMON MENDEZ CHIRINOS, antes identificados, en cláusula penal se tendrán por no satisfechas y pasaran a ser una indemnización por daños y perjuicios. Asimismo, ambas parte solicitan al Tribunal que en caso de ejecución los bienes a rematarse se justipreciarían con el nombramiento de un único Perito Avaluador, y su remate se hará con la publicación de un único Cartel de Remate. Igualmente solicitamos a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de embargo comisionada y remita la presente comisión al Tribunal de origen.- En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida y ordena el retorno a su sede. Igualmente, acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA..

LA PARTE DEMANDADA LOS APODERADOS JUDICIALES
Y SU ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA







EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL



EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-