REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5535-12

En el día de hoy Miércoles Diez (10) de Octubre de dos mil doce (2012), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Local Comercial signado con el No. 3, ubicado en el Centro Comercial Nivaldo que forma parte del Edificio Nivaldo, situado en la calle 66 con avenida 22, Sector Plaza Indio Mara, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona la empresa “INRECOMCA”, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio AUDREY SILVA PARRA, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.601.255, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.920, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), tiene incoado la SUCESIÓN DE FRANCISCO DI MARZO DI GIACOMANTONIO, compuesta por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA MARÍN VIUDA DE DI MARCO, FRANCISCO JOSE DI MARCO MARIN, JENNY MABEL DI MARCO MARIN y ELENA ROSA DI MARCO DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.931.586, 7.804.327, 5.822.478 y 5.822.477 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y APORTES VENEZOLANOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 23 de marzo de 2004, bajo el No. 25, Tomo 13-A, siendo modificados sus Estatutos el día 29 de julio de 2008, bajo el No. 38, Tomo 38-A, cuya representante legal es la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARIN VIUDA DE DI MARCO, antes identificada, contra la Sociedad Mercantil “INSTALACIONES DE REDES Y COMPUTADORAS, C.A.” (INRECOMCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de Octubre de 2000, bajo el No. 15, Tomo 54-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana YETTSIDE LISBETH BERMUDEZ ROMAN, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 13.006.286, quien manifestó ser Gerente Administrativo de la empresa “INSTALACIONES DE REDES Y COMPUTADORAS, C.A.” (INRECOMCA), a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. En este estado, siendo las doce y diez minutos del mediodía se hizo presente la ciudadana YULEXY ADRIANA BERMUDEZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.863.859, actuando con el carácter de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil “INSTALACIONES DE REDES Y COMPUTADORAS, C.A.” (INRECOMCA), quien se hizo asistir en este acto del abogado en ejercicio de este domicilio LEONARD SALAZAR GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 3.927.476, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 13.568, quien expuso: Presento ad efectum videndi copia del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “INSTALACIONES DE REDES Y COMPUTADORAS, C.A.” (INRECOMCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de Octubre de 2000, bajo el No. 15, Tomo 54-A y consigno constante de Ocho (08) folios útiles copia simple de la misma para los efectos legales pertinentes, para acreditar el carácter de representante legal de la empresa demandada en el señalado proceso. Asimismo, consigno constante de dos (02) folios útiles Constancia de consignación de cánones de arrendamiento emanado del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 28 de septiembre de 2012, Consignación No. 153-2012 y Copia simple de Voucher de Deposito Bancario del BANCO BICENTENARIO No. 6608670, mediante la cual se demuestra el deposito hasta por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 27.503,62) en la Cuenta del Tribunal Supremo de Justicia No. 0060680000002292, correspondientes al pago de arrendamiento de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2012, del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, a favor de la arrendadora, Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y APORTES VENEZOLANOS, C.A.”, parte actora, en virtud de lo cual solicito muy respetuosamente al Tribunal comisionado se abstenga de ejecutar la medida de Secuestro para lo cual fue comisionado por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde en el numeral 3 del Despacho Comisorio establece: “Para la ejecución de dicha medida ha sido Usted suficientemente facultado, pero en el caso de que la parte demandada presentare constancia o recibos de consignaciones de cánones de arrendamiento emanados de algún Juzgado de Municipios, deberá abstenerse de practicar la misma…”, solicito igualmente copia de la presente acta a los fines legales consiguientes, es todo. Seguidamente, presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio AUDREY SILVA PARRA, identificada ut-supra, expuso: “En virtud de la constancia de consignaciones de los cánones de arrendamiento de los meses mayo, junio, julio, agosto, septiembre y Octubre de 2012, presentado por la representante legal de la empresa demandada, sociedad mercantil “INSTALACIONES DE REDES Y COMPUTADORAS, C.A.” (INRECOMCA), las impugno por extemporáneas ya que dichos pagos fueron hechos en 27 de septiembre de 2012 y así lo haré valer por ante el Tribunal de la causa, asimismo solicito al Tribunal remita la presente comisión al Tribunal de la causa para que este resuelva la extemporaneidad de las referidas consignaciones y modifique la comisión conferida. Acto continuo, este Tribunal, vista la consignación hecha por la representante legal de la empresa demandada, sociedad mercantil “INSTALACIONES DE REDES Y COMPUTADORAS, C.A.” (INRECOMCA), con la debida asistencia, de la Constancia de consignaciones de cánones de arrendamiento de fecha 28 de Septiembre de 2012, emanada del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por medio de la cual hace constar que: “…La ciudadana YULEXI ADRIANA BERMUDEZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.863.859, actuando en su carácter de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil INSTALACIONES DE REDES Y COMPUTADORAS, C.A. “INPRECONCA”, asistida por el abogado en ejercicio Osvaldo Antonio Gelvez Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.511, ha consignado por ante este Tribunal la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TRES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 27.503,62), correspondiente al pago del canon de arrendamiento de los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2012, sobre un inmueble, constituido por un local comercial, ubicado en el Centro Comercial Nivaldo, signado con el No. 3, calle 66, con avenida 22, Sector Indio Mara, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de la arrendadora, Sociedad Mercantil INVERSIONES Y APORTES VENEZOLANOS, C.A. representada por su Vicepresidenta la ciudadana Elena Rosa Di Marco de Márquez.”,y, siendo que, en el numeral 3 del Despacho Comisorio librado por el Tribunal de la causa faculta suficientemente a este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, que en caso de que la parte demandada presentare constancia o recibos de consignaciones de cánones de arrendamientos emanados de algún Juzgado de Municipios, deberá abstenerse de practicar la presente comisión. Ahora bien, establece El Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil que: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión.”, en virtud de lo cual al ser ordenado por el Juzgado de la causa de que se de el supuesto indicado en numeral 3 antes referido, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en estricto acatamiento al exhorto librado por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MAACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, suspende el presente acto de ejecución y ordena remitir el presente Exhorto al Juzgado de la causa en el estado en que se encuentra a los fines de Ley y a solicitud de la parte actora. Este Tribunal ordena agregar a las actas las copias del acta constitutiva de la empresa demandada constante de ocho (08) folios útiles, constancia de consignación de cánones de arrendamiento y copia de Voucher en dos (2) folios útiles. Asimismo, este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir una copia a un solo tenor a los fines de ser entregada a la parte demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA:

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA LA REPRESENTANTE LEGAL DE
LA PARTE DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:




LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.