En el día de hoy, 19 de OCTUBRE del año Dos Mil Doce, siendo las 1:00PM de Tarde, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la Ciudadana: HAIDI BEATRIZ HERNANDEZ LEON, Titular de la Cedula de Identidad Nº V 10.442.308 contra el Ciudadano: FELIX ALIRIO CARRASCO REVEROL, Titular de la cedula de identidad N° V- 12.373.660 en relación con el niño FELIX ALEJANDRO CARRASCO HERNANDEZ , por ante el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N°1 y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora Ciudadana: HAIDI BEATRIZ HERNANDEZ LEON, titular de la cedula de identidad N° V-10.442.308 asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LIVIMAR GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.151.736 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº-128.054 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa FABRICA SOCIALISTA DEL PLASTICO (PROESCA), C.A , ubicado en el complejo Petroquímico El Tablazo Municipio Miranda del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió al notificar del objeto de su traslado al abogado: RAIMARY CURIEL, Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número:V-15.552.992, en su carácter de APODERADO de la empresa.- FABRICA SOCIALISTA DEL PLASTICO (PROESCA), C.A