REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5236
En horas de Despacho del día de hoy veintitrés (23) de Octubre de dos mil doce (2.012), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en las instalaciones del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO. BANCO UNIVERSAL, ubicado en ciudad de Ojeda, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado por el abogado en ejercicio MARLON ROSILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 117.404, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL NEW CHEMICAL & SERBALI, C.A contra SOCIEDAD MERCANTIL INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a al ciudadano ANYELIZ CALDERON, titular de la cedula de identidad N° V-12.844.977, en su carácter de Gerente Operativo del referido Banco. En este estado presente el abogado en ejercicio MARLON ROSILLO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo, sobre las cantidades de dinero que puedan existir en las cuentas corrientes N° 01040038410380021943 y 01040038420380046954, y cuyo titular es la SOCIEDAD MERCANTIL INPARK DRILLING FLUIDS, S.A, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 74/100 (Bs. 482.844,74). Seguidamente el tribunal insta al notificado a informar sobre la existencia de las mencionadas cuentas y si la SOCIEDAD MERCANTIL INPARK DRILLING FLUIDS, S.A, es el titular de la misma. En este estado el notificado expuso: Previa verificación en nuestro sistema se pudo constatar la existencia de las mencionadas cuentas y las mismas fueron aperturadas a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL INPARK DRILLING FLUIDS, S.A; la cuenta N° 01040038410380021943 no tiene saldo disponible y la cuenta N° 01040038420380046954 con un saldo disponible de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES. CON 5/100 (Bs. 1.662,05). En este estado el Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES. CON 5/100 (Bs 1.662,05) que se encuentran depositados en la cuenta corriente N°,01040038420380046954 y cuyo titular es la SOCIEDAD MERCANTIL INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. Así mismo se le informa al notificado que las cantidades de dinero a retener de la cuenta antes mencionada por concepto de esta ejecución, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 36809 del mencionado juzgado. Siendo las once y treinta minutos de la mañana se da por terminado el presente acto. Termino se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida y el otro se le entrega al notificado.




ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA




LA NOTIFICADA








LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES