REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5236-1
En horas de Despacho del día de hoy veintitrés (23) de Octubre de dos mil doce (2.012), siendo la una y treinta minutos de la tarde, a los fines de dar continuación a la ejecución de la presente medida, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS S.A, en el sector Turiacas, calle X con 52 en el municipio Lagunillas del estado Zulia, acompañado por el abogado en ejercicio MARLON ROSILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 117.404, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL NEW CHEMICAL & SERBALI, C.A contra SOCIEDAD MERCANTIL INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana LAURA FIGUEROA LEAL, titular de la cedula de identidad N° V-15.056.446, inscrita en el inpreabogado 103.448, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de documento poder que presentamos ad efectum videndi se devuelva la original y se consigna copia fotostática, para que sea agregada al despacho de medida. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora ya identificado, expuso: Solicito al tribunal se sirva a ejecutar la medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada que señalo a continuación: Los bienes señalados por la parte demandante son los siguientes: 1) Nueve (09) estivas contentivas de cuarenta (40) sacos de Soda Cáustica; sesenta y cinco (65) estivas de carbonato Intercarb de sesenta y cuatro (64) sacos cada estiva, de cincuenta libras de peso cada saco; y cuarenta (40) estivas contentivas de treinta y cinco (35) sacos cada estiva de 100 libras cada saco, del producto Hidrogel Bentonite, valorados todas las estivas con los productos mencionados por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00); 2) Camión tipo trailer, modelo tanque vaccum, clase: semi remolque; serial de carrocería: 8X9ST1125YM018016; año: 2000; tipo: Vaccum: marca: Free Ways; color: blanco con franjas horizontales azul y rojo; valorado en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00) certificado de registro de vehiculo INPARK DRILLING FLUIDS; 3) Un Camión tipo: chuto; modelo: cargo; clase: Camión: Marca: Ford; Año: 2006; Serial de carrocería: 9BFYCEGY16BB77505; placa: 07XVAX; color: Blanco; serial de motor: 0000036000610; Uso: carga; no se encuentra operativo, con daños en la cabina frontal, área del parachoque y su cabina; valorado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); 4) Un montacarga, color: verde manzana, marca: Clark; tipo: LP; modelo: CMP40L; serial N° CMP450L-0077-9589KF; no se comprobó su funcionamiento, valorado en DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00); 5) Una camioneta, marca: chevrolet; modelo: LUV-D-MAC; Color: azul; placas: A85AC7A; Año: 2008; tipo Pickup de doble cabina, uso: carga: serial de carrocería: 8TOLBETF1M680004910; valorado en la cantidad de CIENTO CATORCE MIL VEINTISIETE CON 43/100 (Bs 114.027,43). Todos los bienes señalados han sido valorados en la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL VEINTISIETE CON 43/100 (Bs. 964.027,43). Seguidamente el Tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente embargados preventivamente los bienes descritos y señalados con anterioridad por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL VEINTISIETE CON 43/100 (Bs. 964.027,43). Así mismo procede a designar como depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A (DEPOSACA), a los fines de confiarle los bienes legalmente embargados en este acto, la cual se encuentra legalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 05 de Febrero de 2002, bajo el Nº 32, Tomo 5-A, representada por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº. 4.014.170, mediante documento poder, otorgado por ante el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Diciembre de 2009, anotado bajo el Nº 40, folio 261, tomo 63, del protocolo de transcripción del año 2009, a quien se le toma el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona Contesto “Si lo juro”. Seguidamente el tribunal hace formal entrega de los bienes muebles, legalmente embargados preventivamente en este acto, al ciudadano, RAFAEL GUTIERREZ, ya identificado, quien manifestó recibirlo conforme en nombre de su representado, en las condiciones mencionadas. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Participo a este tribunal que en los actuales momentos no cuento con los medios o equipos necesarios para el traslado de los bienes embargados a la depositaria judicial, por lo que solicito que se dejen en la sede de la empresa demandada hasta que pueda proveer al representante de la depositaria de dichos equipos. En este estado el tribunal vista la exposición de la parte demandante, deja expresa constancia que los bienes legalmente embargados en este acto quedan en la empresa hasta que la parte demandante provea de los equipos necesarios para su traslado a la depositaria. Siendo las cinco y treinta minutos de la tarde, se da por terminado el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman todos. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para ser agregado el despacho de medida y otra para el depositario judicial.




LA JUEZ
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ



EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE




EL DEPOSITARIO



LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES