REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
Despacho de Medida Nº 5234
En el día de hoy primero (01) de Octubre de dos mil doce (2.012), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el edificio Buena Vista, 1er piso, ubicado en la ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas del estado Zulia, donde funciona la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acompañado por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GONZALEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.768.563, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 46.409, actuando en su propio nombre y representación, a objeto de participar la ejecución de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en el Juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.768.563, en contra del ciudadano EUDIO ENRIQUE CRESPO, titular de la cédula de identidad N° V-3.381.420. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) Maria Cuba, titular de la cédula de identidad Nº 6.951.882, en su condición de Juez. En este estado presente el abogado en ejercicio, JOSE GREGORIO GONZALEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.768.563, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 46.409, actuando en su propio nombre y representación expone: Solicito al tribunal se sirva notificar en la sede del tribunal donde se encuentra constituido, sobre la ejecución de la medida de embargo preventivo en la sede de la empresa Pequiven SA, sobre las cantidades de dinero que le pueda corresponder al ciudadano EUDIO ENRIQUE CRESPO, por vía de pago judicial o extrajudicial, transacción judicial o extrajudicial, convenimiento, acuerdo entre las partes o las cantidades que acuerde el tribunal en sentencia judicial o arroje cualquier experticia complementaria del fallo a favor del intimado antes identificado, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 33/100 (Bs 317.227,33), quien es parte demandante en expediente N° VH21-L-2003-000305, llevado por este tribunal y decretada por el juzgado de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, participa al notificado que en fecha 28 de Septiembre de 2012, se ejecuto medida de embargo preventivo, decretado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en la sede de la Empresa Pequiven SA, sobre las cantidades de dinero que le pueda corresponder al ciudadano EUDIO ENRIQUE CRESPO, por vía de pago judicial o extrajudicial, transacción judicial o extrajudicial, convenimiento, acuerdo entre las partes o las cantidades que acuerde el tribunal en sentencia judicial o arroje cualquier experticia complementaria del fallo a favor del intimado antes identificado, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 33/100 (Bs 317.227,33), quien es parte demandante en expediente N° VH21-L-2003-000305, llevado por este tribunal, participación que se le hace a los fines de que sean tomadas las previsiones correspondientes. Siendo las once y diez minutos de la mañana, se da por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL o LA NOTIFICADO(A)
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA