REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Ocho (08) de Octubre de 2012.-
202º y 153º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos AURA MIGUELINA MELO DE IBARRA Y MIGUEL ANGEL KNUTH MELO, quienes fueron precisos en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos HERIBERTO JOSE CONTRERAS y MARISOL FENÁNDEZ DE CONTRERAS; así mismo, manifestaron que saben y les consta que las bienhechurías construidas en la parcela identificada en el escrito, fueron construidas bajo las directrices de los ciudadanos HERIBERTO JOSE CONTRERAS y MARISOL FENÁNDEZ DE CONTRERAS; a sus propias y únicas expensas, en donde invirtieron la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES(BS. 120.000.00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos HERIBERTO JOSE CONTRERAS y MARISOL FENÁNDEZ DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nro. V- 4.083.961 y 5.224.146 respectivamente; sobre un inmueble constituido por una porción de terreno distinguido con el numero catastral 10596-10595, ubicado en el caserío Guerra, sector Agua De Vaca, lote N° 10; Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Marzo de 1994, quedando Registrado bajo el Nro. 18, en los folios 66 al 68, Protocolo Primero, Tomo Nro. 12, Primer Trimestre del citado año 1994, y el cual esta comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: su frente en doce metros (12 Mts), vía de penetración; SUR: su fondo en doce metros (12 Mts), terreno que es o fue propiedad de Martina Noriega; ESTE: en treinta y dos metros con cincuenta y cinco centímetros (32,55 Mts), casa de Patricio García; y OESTE: en treinta y tres (33 Mts) con lote de terreno distinguido en el plano con el N° 9. Dicha edificación tiene las siguientes características: área de ciento diez metros cuadrados (110 Mts2) de construcción total con bloque de arcilla, dos (2) plantas, planta baja: sala, comedor, cocina, lavandero, despensa; planta alta: tres (3) habitaciones, dos (2) baños. Toda la casa con pisos de cerámica, pisos de madera tanto interiores como exteriores, instalación eléctrica, aguas blancas y servidas de toda la casa, ventanas protegidas con rejas de hierro, pared perimetral de arcilla, portón de madera con entrada para vehículos. La construcción de la casa se hizo con fundaciones directas. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.----------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 08-10-2012 se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2012- 1133 , siendo las 2:00 p.m. Conste.-
El Secretario Temporal,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Solicitud Nro. 2012-2139.-
LUISA.
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