REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

Porlamar, 09 de Octubre de 2012.-

202º y 153º

Vista la TRANSACCION, de fecha 05 de Octubre de 2012, la cual riela del folio doscientos (200) al folio doscientos seis (206) del cuaderno principal, del expediente signado con el Nº 12-1687, nomenclatura interna de este Tribunal, suscrito por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO VERDE ALDANA y MARIANA DIAZ BLANCO, abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.746 y 87.506, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, de la parte demandante, ciudadano FRANCISCO ARCURI INDRIAGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.393.640, cuyo documento de poder, fue conferido por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Junio de 2012, anotado bajo el Nº 46, Tomo 123, de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaria, el cual cursa en los autos, y la parte demandada ciudadano TONI KHALIL AYOUB, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.156.517, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, MARIA ROSA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.300, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en el articulo 1.713 y 1.718 en el Código Civil y en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo se mantiene vigente la Medida de embargo que pesa sobre el inmueble, decretada en fecha 27 de septiembre de 2012, y se deja abierto el expediente hasta tanto conste en el mismo las obligaciones señaladas en la transacción manifestada por las partes, tal como fue solicitado por las mismas. En relación a la solicitud de los dos (02) juegos de copias certificadas de la Transacción y del auto que la homologue, este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la Transacción y del auto que la Homologue. Ahora bien por cuanto el Tribunal no cuenta con los medios mecánicos necesario para la reproducción de las copias certificadas, se autoriza suficientemente al
ciudadano JOSE TILLERO, Funcionario de este Tribunal para retirar el expediente del recinto del Tribunal, a los fines de su fotocopiado y para que firme junto a la Secretaria de este despacho todas y cada unas de las copias y su certificación y una vez cumplida devolver el expediente, a su lugar de origen CUMPLASE.
EL JUEZ,