PARTES SOLICITANTES: JESUS ANTONIO NARVAEZ HERNANDEZ y ANDREINA DEL VALLE NARVAEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.204.930 y 10.198.180, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.358.
CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 12-1663.-

En fecha 21/06/2012, los ciudadanos JESUS ANTONIO NARVAEZ y ANDREINA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.204.930 y V-10.198.180, respectivamente; por Divorcio 185-A, asistidos por la ciudadana YARIT CAURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.387.957, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.3.58, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en fecha 21/06/2012, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 01 al 04).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 19 de febrero de 1987; por ante la Autoridad Civil del Municipio San Francisco Distrito península de Macanao del estado Nueva Esparta; que fijaron domicilio conyugal en la calle Bolívar, Sector El Sur, Boca Pozo, Municipio Península de macanao del estado Nueva Esparta; que se separaron de hecho desde el día 15 de octubre de 2002, y que de dicha unión no adquirieron bienes.
En fecha 25/06/2012, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo. (Folio 04)
En fecha 03/07/2012, el ciudadano JESUS ANTONIO NARVAEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 10.204.930 debidamente asistido por la abogada YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.358, consignaron recaudos pertinentes a la solicitud, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 04/07/2012, en la cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 05 al 12).
En fecha 09/08/2012, comparece la ciudadana ANDREINA DEL VALLE NARVAEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. 10.198.180, debidamente asistida por la abogada YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.358, y consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 13).
En fecha 10/08/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que recibió los medios necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, (Folio 14)
En fecha 24/09/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia, (Folio 15 al 16)
En fecha 27/09/2012, comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.354, en su carácter de Fiscal Octava (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Niños y Adolescentes, quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; (folio 17) y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JESUS ANTONIO NARVAEZ y ANDREINA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.204.930 y V-10.198.180 respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos JESUS ANTONIO NARVAEZ y ANDREINA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.204.930 y V-10.198.180, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable de la ciudadana Fiscal Octava (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS ANTONIO NARVAEZ y ANDREINA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.204.930 y V-10.198.180, respectivamente, y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 19 de febrero de 1987; por ante la Autoridad Civil del Municipio San Francisco Distrito península de Macanao del estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,