REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 16 de Octubre de 2012.
202° y 153°

Visto el anterior CONVENIMIENTO, suscrito en fecha 10-10-2012, el cual riela a los folios 23 y 24, del presente expediente, suscrito por las partes, abogado en ejercicio MARCOS GARCÍA MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.226, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana AINELA DEL VALLE MUÑOZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.683.057, parte actora en el presente juicio y por otra parte la ciudadana SONIA MARGARITA PACHINO FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.496.881, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OREANA DIAZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.220, parte demandada en el Juicio COBRO DE BOLÍAVRES (INTIMACIÓN), en el cual la parte demandada cancela la totalidad de la deuda, la cual fue estimada en CIENTO SETENTA MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉMTIMOS (170.120,00), ofreciendo para ello un lote de terreno identificado como SUB-LOTE B-1, ubicado en el Sector Pozo Grande, Los Robles, Municipio Maneiro de este mismo Estado, el cual cuenta con una superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (652,16 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: en CATORCE METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (14,51M2), con terrenos que son o fueron de Luis Navarro; SUR: en CATORCE METROS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (14,13M2), con calle interna; ESTE: en CUARENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (45,95M2), con el sub-lote B-2, propiedad de Graciela Pachano de Suárez y OESTE: en CUARENTA Y CONCO METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRDAOS (45,83M2), con terrenos que son o fueron de Milagros José Navarro Ávila. Dicho terreno le pertenece a la demandada antes identificada según consta de documento de cesión protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 30-04-2008, inscrito bajo el No. 29, folios 130 al 133, Protocolo Primero, Tomo No. 5, Segundo Trimestre del citado año, sobre dicho inmueble consta una medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal en fecha 08-06-2012, y participada al Registro mediante oficio No. 2012-196, de esa misma fecha, la cual se ordena levantar y dejar sin efecto. Asimismo se ordena a las partes que deben acudir a la oficina de Registro Inmobiliario respectiva a efectos de que realicen el traspaso del inmueble dado en pago, cumpliendo con todos los requisitos de ley, en consecuencia este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 525 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ




AP*
Exp. 11-2948.