REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominado BANESCO, BANCO COMERCIAL, S.A.C.A.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de Junio de 1997, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04-09-97, bajo el N° 63; Tomo 70-A, y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28-06-02, bajo el N° 08, Tomo 676 A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ALEXANDRE FERRAO RODRÍGUES, ROSANNA ASPITE AGUILERA y NORIS AGUILERA STOPELLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 35.745, 35.667 y 40.245 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JESÚS MANUEL CARRERA RAMÍREZ y ELEOVAR RAFAEL ZAPATA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.427.814 y 9.276.606 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditaron.
II BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpuesta por los abogados ALEXANDRE FERRAO RODRÍGUES y ROSANNA ASPITE AGUILERA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 35.745 y 35.667 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos JESÚS MANUEL CARRERA RAMÍREZ y ELEOVAR RAFAEL ZAPATA GONZÁLEZ.
Fue recibida para su distribución el 12.08.2008 (f. 5) por éste Juzgado, correspondiéndole previo sorteo a éste despacho quien en fecha 16.09.2008 procedió a darle entrada y la numeración respectiva (f. vuelto del 5).
En fecha 16.09.2008 (f. 6 al 23), compareció el abogado ALEXANDRE FERRAO RODRÍGUES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó los recaudos respectivos.
Por auto del 24.09.2008 (f. 23 y 24) se admitió la demanda ordenándose intimar a la parte demandada, ciudadanos JESÚS MANUEL CARRERA RAMÍREZ y ELEOVAR RAFAEL ZAPATA GONZÁLEZ, a los fines de que comparecieran por ante éste Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la ultima intimación que de ellos se hiciera, para que apercibidos de ejecución cancelaran o acreditaran haber cancelado las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda, y se ordeno aperturar el correspondiente cuaderno de medidas, a los efectos de proveer sobre la medida solicitada en el escrito libelar. Dejándose constancia de haberse aperturado el cuaderno de medidas en esa misma fecha.
En fecha 30.09.2008 (f. 25), la secretaria titular de éste Juzgado dejó constancia que le fueron suministradas las copias simples respectivas para la elaboración de las compulsas de intimación a la parte demandada.
En fecha 02.10.2008 (f. vto del 25), se dejó constancia de haberse librado las compulsas de intimación a los demandados, con sus respectivas copias certificadas.
En fecha 07.10.2008 (f. 26 al 40), compareció la alguacil titular de éste Tribunal y consignó en catorce (14) folios útiles las copias y compulsas de intimación que le fueron entregadas para citar a los ciudadanos ELEOVAR RAFAEL ZAPATA GONZÁLEZ y JESÚS MANUEL CARRERA RAMÍREZ, los cuales no pudo localizar en la dirección que le fue suministrada.
Por diligencia del 21.10.2008 (f. 41), el abogado ALEXANDRE FERRAO RODRÍGUES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la intimación de los demandados mediante carteles.
Por auto del 27.10.2008 (f. 42), se negó la solicitud efectuada por el apoderado de la parte actora y se ordenó a los fines de agotar la intimación personal de los demandados oficiar al Consejo Nacional Electoral del estado Nueva Esparta, a los fines de que informara la dirección o domicilio de la ciudadana YECENI DEL VALLE MARTÍNEZ de ACOSTA y NESTOR OSWALDO ACOSTA SAUDINO, en su carácter de Director de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LOS DANIEL C.A., y a la Oficina del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), a los efectos de que informara la dirección o domicilio fiscal de la referida sociedad mercantil y de la ciudadana YECENI DEL VALLE MARTÍNEZ de ACOSTA. Librándose los oficios en esa misma fecha (f. 43 y 44).
En fecha 05.11.2008 (f. 45), se dictó auto ordenando conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil reformar el auto emitido en fecha 27.10.08, quedando vigentes los oficios Nros. 19.358-08 y 19.359-08.
En fecha 05.11.2008 (f. 46 al 48), compareció la alguacil de éste Juzgado y consignó en dos (2) folios útiles debidamente firmadas y selladas copias de los oficios Nros. 19.358-08 y 19.359-08.
El día 14.11.2008 (f. 49 al 55), se recibió oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DAC/CR/2008-E-3634 de fecha 11.11.08, emanado del Seniat, a través del cual da acuse de recibo a la comunicación N°. 19.359-08 de fecha 27.10.08. Siendo agregado a los autos el día 17.11.2008 (f. vto del 49).
El día 29.01.2009 (f. 56), se recibió oficio N° DGIE-4936-2008 de fecha 27.11.08, emanado del Consejo Nacional Electoral (CNE), a través del cual da acuse de recibo a la comunicación N°. 19.358-08 de fecha 27.10.08. Siendo agregado a los autos el día 30.01.2009 (f. vto del 56).
Por diligencia del 25.02.2009 (f. 57), el abogado ALEXANDRE FERRAO RODRÍGUES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se librara comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, a los fines de la practica de la intimación personal del codemandado, ciudadano ELEOVAR RAFAEL ZAPATA GONZÁLEZ, y en cuanto a la intimación del codemandado, ciudadano JESÚS MANUEL CARRERA pidió se comisionara al Juzgado correspondiente.
Por auto del 02.03.2009 (f. 58 y 59), se ordenó comisionar a uno de los Juzgados con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, a los fines de la práctica de la intimación del ciudadano ELEOVAR RAFAEL ZAPATA GONZÁLEZ, asimismo, en cuanto a la intimación del ciudadano JESÚS MANUEL CARRERA se ordenó exhortar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Monagas.
En fecha 30.03.2009 (f. 60), la secretaria titular de éste Juzgado dejó constancia que le fueron suministradas las copias simples respectivas para la elaboración de las compulsas de intimación a la parte demandada.
En fecha 31.03.2009 (f. vto del 60), se dejó constancia de haberse librado las compulsas de intimación, comisión, exhorto y oficios (f. 61 al 66).
El día 15.04.2009 (f. 67 y 68), compareció la alguacil de éste Juzgado y consignó en un (1) folio útil debidamente firmada y sellada copia del oficio N°. 20.066-09 de fecha 31.03.09.
En fecha 29,04.2009 (f. 69 al 71), compareció la alguacil de éste Juzgado y consignó en dos (2) folios útiles oficio N°. 20.025-09 de fecha 31.03.09, debidamente firmado como constancia de hacer sido enviado por M.R.W, así como el recibo correspondiente.
En fecha 14.10.2009 (f. 72 al 82), se recibió oficio N°. 373-09 de fecha 08.10.09, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, a través del cual remite constante de ocho (8) folios útiles las resultas de la comisión que le fuera conferida.
El día 25.03.2010 (f. 83 al 86), compareció el abogado ALEXANDRE FERRAO RODRÍGUES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó en cuatro (4) folios útiles escrito de reforma del libelo de la demanda.
Por auto del 05.04.2010 (f. 87 y 88) se admitió la demanda ordenándose intimar a la parte demandada, ciudadano ELEOVAR RAFAEL ZAPATA GONZÁLEZ, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, para que apercibido de ejecución cancelara o acreditara haber cancelado las sumas de dinero especificadas en la reforma de la demanda.
En fecha 23.04.2010 (f. 89), la secretaria titular de éste Juzgado dejó constancia que le fueron suministradas las copias simples respectivas para la elaboración de la compulsa de intimación al demandado.
En fecha 27.04.2010 (f. 90), se dejó constancia de haberse librado la compulsa de intimación al demandado, con sus respectivas copias certificadas.
Por diligencia del 13.05.2010 (f. 91), el abogado ALEXANDRE FERRAO RODRÍGUES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia de haberle facilitado a la ciudadana alguacil los medios de transporte necesarios para la practica de la intimación del demandado.
En fecha 14.05.2010 (f. 92), compareció la alguacil de éste Juzgado e informó que el abogado ALEXANDRE FERRAO RODRÍGUES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quedó en venirla a buscar el día martes 18.05.10, a la 1:00p.m, para efectuar la práctica de la intimación de la parte demandada.
En fecha 19.05.2010 (f. 93 al 107), compareció la alguacil titular de éste Tribunal y consignó en catorce (14) folios útiles las copias y compulsas de citación que le fueron entregadas para citar al ciudadano ELEOVAR RAFAEL ZAPATA GONZÁLEZ, el cual no pudo localizar en la dirección que le fue suministrada.
Por diligencia del 17.06.2010 (f. 108), el abogado ALEXANDRE FERRAO RODRÍGUES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se librara cartel de intimación al demandado.
Por auto del 28.06.2010 (f. 109), se exhortó a la parte actora para que indicara el lugar donde residía o habitaba el demandado, y a todo evento se ordenó oficiar al Director de la Oficina Nacional Electoral del estado Nueva Esparta, así como a la Oficina del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de este Estado, a los fines de que suministraran información acerca del último domicilio o residencia actual del ciudadano ELEOVAR RAFAEL ZAPATA GONZÁLEZ, con el propósito de cumplir con el trámite de su intimación personal. Librándose los oficios en esa misma fecha (f. 110 y 111).
En fecha 15.07.2010 (f. 112 al 114), compareció la alguacil de éste Juzgado y consignó en dos (2) folios útiles debidamente firmadas y selladas copias de los oficios Nros. 21.611-10 y 21.610-10.
El día 21.07.2010 (f. 115 al 117), se recibió oficio N° ORENE-0536/19072010, emanado del Consejo Nacional Electoral (CNE), a través del cual da acuse de recibo a la comunicación N°. 21.610-10 de fecha 28.06.10. Siendo agregado a los autos el día 21.07.2010 (f. vto del 115).
El día 04.08.2010 (f. 118 al 119), se recibió oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DT/CA/2010-E-1330, emanado del Seniat, a través del cual da acuse de recibo a la comunicación N°. 21.611-10 de fecha 28.06.108. Siendo agregado a los autos el día 06.08.10 (f. vto del 118).
En fecha 20.09.2010 (f. 120), compareció el abogado ALEXANDRE FERRAO RODRIGUES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicitó la intimación de la parte demandada en las direcciones señaladas por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y por el Consejo Nacional Electoral (CNE), asimismo suministro las copias simples respectivas a los fines de la elaboración de la compulsa correspondiente. Siendo acordado por auto del 22.09.2010 (f. 121 y 122). Librándose la compulsa de intimación en esa misma fecha.
En fecha 10.03.2011 (f. 123 al 136), compareció la alguacil titular de éste Tribunal y consignó en trece (13) folios útiles las copias y compulsas de citación que le fueron entregadas para citar al ciudadano ELEOVAR RAFAEL ZAPATA GONZÁLEZ, el cual no pudo localizar en la dirección que le fue suministrada.
CUADERNO DE MEDIDAS
Por auto del 24.09.2008 (f. 1 y 2), se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad exclusiva de la parte demandada, ciudadanos ELEOVAR RAFAEL ZAPATA GONZÁLEZ y JESÚS MANUEL CARRERA RAMÍREZ, hasta cubrir la suma de Bs. 61.323,24, que corresponde al doble de la suma demandada, más las costas procesales, y se ordenó comisionar para la práctica de dicha medida al Juzgado Ejecutor de Medidas con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Tubores, Maneiro, Villalba y Península de Macanao de este Estado. Librándose la comisión y el oficio en esa misma fecha (f. 3 al 5).
En fecha 02.10.2008 (f. 6 y 7), compareció la alguacil de éste Juzgado y consignó en un (1) folio útil debidamente sellada y firmada copia del oficio N°. 19.157-08 emitido en fecha 24.09.08.
En fecha 28.05.2009 (f. 8 al 16), se recibió oficio N°. 123-09 de fecha 21.05.09, emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Maneiro, Villalba y Península de Macanao de este Estado, a través del cual remite en seis (6) folios útiles la comisión que le fuera conferida. Siendo agregado a los autos el día 01.06.09 (f. vto del 8).
Por auto del 05.04.2010 (f. 17 y 18), se dejó parcialmente sin efecto el auto emitido el día 24.09.08, mediante el cual se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadanos ELEOVAR RAFAEL ZAPATA GONZÁLEZ y JESÚS MANUEL CARRERA RAMÍREZ, solo en lo que atañe al decreto de la medida preventiva de embargo decretada sobre bienes muebles propiedad del ciudadano JESÚS MANUEL CARRERA RAMÍREZ, por cuanto el mencionado ciudadano en virtud de la reforma de la demanda no era parte en el proceso; asimismo, se dejó sin efecto la comisión y el oficio librado en fecha 24.09.08 y se dispuso que la medida preventiva de embargo decretada en fecha 24.09.09 recaerá sobre bienes muebles propiedad del ciudadano ELEOVAR RAFAEL ZAPATA GONZÁLEZ, hasta cubrir la suma de Bs. 61.323,24, que corresponde al doble de la suma demandada, más las costas procesales, ordenándose comisionar para la práctica de dicha medida al Juzgado Ejecutor de Medidas con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Tubores, Maneiro, Villalba y Península de Macanao de este Estado. Librándose la comisión el oficio en esa misma fecha (f. 19 al 21).
En fecha 14.04.2010 (f. 22 y 23), compareció la alguacil de éste Juzgado y consignó en un (1) folio útil copia del oficio N°. 21.326-10, emitido en fecha 05.04.10.
En fecha 15.10.2010 (f. 24 al 32), se recibió oficio N°. 290-10 de fecha 08.10.10, emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Maneiro, Villalba y Península de Macanao de este Estado, a través del cual remite constante de seis (6) folios útiles la comisión que le fuera conferida. Siendo agregado a los autos el día 18.10.10 (f. vto del 24).
Siendo la oportunidad para decidir sobre la misma este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
III FUNDAMENTOS DE LA DECISION
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
…“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

El procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso ( cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.

Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.

De lo anterior se colige que la perención de la Instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho, y que se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurran seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.
En este caso en particular se observa que transcurrió más de un año desde la última actuación que ocurrió el día 10.03.2011, oportunidad en la cual la alguacil de éste Juzgado consignó en trece (13) folios útiles las copias y compulsas de citación que le fueron entregadas para citar al ciudadano ELEOVAR RAFAEL ZAPATA GONZÁLEZ, el cual no pudo localizar en la dirección que le fue suministrada, sin que durante dicho intervalo de tiempo la parte actora haya ejecutado actos de procedimiento tendentes a darle impulso al proceso y en consecuencia, en vista de las características especiales de la perención de la instancia, la cual como se expresó es irrenunciable y opera de pleno derecho, en virtud de que conforme a lo señalado la presente causa se mantuvo paralizada por un período superior a un año se estima que se consumó la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 05.04.2010, y agregar el cuaderno de medidas al principal.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP: N°. 10.462-08
JSDC/CF/nv.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ