REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: Ciudadana VINNITZA DEL VALLE MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.146.300.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada KARIM ASUNCION BRITO ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.866.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GUILLERMO EMILIO SALOMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.996.398.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana VINNITZA DEL VALLE MARRERO en contra del ciudadano GUILLERMO EMILIO SALOMON RODRIGUEZ.
Alega la parte actora que en fecha 03 de marzo de 2006 contrajo matrimonio civil con el ciudadano GUILLERMO EMILIO SALOMON RODRIGUEZ por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta del acta N° 21, folios 54 y 55.
Asimismo manifiesta que fijaron su domicilio en la población de Los Robles Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta y que de dicha unión no procrearon hijos.
De igual manera alega que desde hace 14 meses para esa fecha se habían suscitado dificultades que se han convertido en insuperables por parte de su cónyuge, quien sin dar explicación alguna de su extraña conducta, el día 17 de abril de 2007 de forma libre y espontánea y sin motivo alguno abandonó el hogar, llevándose sus pertenencias personales y amenazándola con no regresar, motivo por el cual procedió a demandar al ciudadano GUILLERMO EMILIO SALOMON RODRIGUEZ en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
. En fecha 14.07.2008 (f. vto 2) se dio por recibida la presente demanda por distribución.
En fecha 14.07.2008 (f. 3 al 8) se recibió diligencia suscrita por la abogada KARIM ASUNCION BRITO ROSAS, en su carácter acreditado en autos y consigno los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 17-07-2008 (f.9 y 10) se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano GUILLERMO EMILIO SALOMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.996.398, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a las 10:00 a.m, del primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después de su citación, para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del proceso, si la reconciliación no se lograse y la demandante insiste en continuar con la demanda, quedará emplazado personalmente para un Segundo acto conciliatorio, a las 10:00 a.m. del primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después del primer acto conciliatorio. Advirtiéndosele que si la reconciliación no se lograse y la demandante insiste en continuar con la demanda, quedará emplazado para el acto de la contestación de la demanda en el quinto (5to) día de despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, a las 10:00 a.m.
En fecha 05-08-2008 (f. 11) se recibió diligencia suscrita por la abogada KARIM ASUNCION BRITO ROSAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada en la dirección suministrada Avenida Raúl Leoni, sector Bella Vista, Edificio Bay View, Torre A, apartamento 6A.
Por auto de fecha 12-08-2008 (f. 12) se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada ciudadano GUILLERMO EMILIO SALOMON RODRIGUEZ, tal como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 17.07-08, dejándose constancia en la misma fecha de haberse librado compulsa de citación y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con sus respectivas copias certificadas.
Por diligencia de fecha 16-09-2008 (f. 14) suscrita por la Alguacil de este Tribunal consignó en un (1) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 25-09-2008 (f. 16) suscrita por la Alguacil de este Tribunal consignó en cuatro (4) folios útiles las copias y compulsas de citación que le fueron entregadas para citar al ciudadano GUILLERMO EMILIO SALOMON RODRIGUEZ, el cual no pudo localizar en la dirección suministrada e informó que le fue suministrado el vehículo para la práctica de la citación.
En fecha 16-10-2008 (f. 21) se recibió diligencia suscrita por la abogada KARIM ASUNCION BRITO ROSAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se oficiara a la Onidex o al Seniat a fin de que suministrara la última dirección de habitación del ciudadano GUILLERMO EMILIO SALOMON RODRIGUEZ, en virtud de que existía contrariedad en la dirección señalada por su representada.
Por auto de fecha 22-10-2008 (f. 22) se ordenó oficiar al Consejo Nacional electoral del estado Nueva Esparta y a la Oficina del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) de este Estado a los efectos de que informara la dirección o domicilio del ciudadano GUILLERMO EMILIO SALOMON RODRIGUEZ.
Por diligencia de fecha 04-11-2008 (f. 25) suscrita por la Alguacil de este Tribunal consignó en dos (2) folios útiles debidamente firmados y selladas las copias de los oficios Nros. 19.315-08 y 19.316-08 emitidos en fechas 22-10-08 e informó que le fue suministrado el vehículo para la entrega de dichos oficios.
Por auto de fecha 20-11-2008 (f. 28) se ordenó el desglose del oficio Nro. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DAC/CR/2008-E-3633 de fecha 11-11-08 emanado del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) de este Estado en virtud de que dicha actuación correspondía al expediente Nro. 10.365-08. Cumpliéndose con lo ordenado en esa misma fecha.
En fecha 14-11-2008 (f. 29 al 33) se recibió el oficio Nro. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DAC/CR/2008-E-3636 de fecha 11-11-08 emanado del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) de este Estado, a través del cual dan respuesta a la comunicación Nro. 19.316-08 de fecha 22-10-2008, siendo agregado a los autos en fecha 25-11-2008 (fvto. 29).
En fecha 29-01-2009 (f.34) se recibió oficio Nro. DGIE-4934-2008 de fecha 27-11-2008 emanado de la Dirección General de Información Electora (CNE), siendo agregado en fecha 30-01-2009 (fvto 34).
Por diligencia de fecha 27-07-2009 (f. 35) la abogada KARIM ASUNCIÓN BRITO ROSAS, con el carácter acreditado en autos, solicitó la citación del ciudadano GUILLERMO EMILIO SALOMON RODRIGUEZ mediante compulsa en el domicilio o morada según la información suministrada por la Dirección General de Información Electora (CNE).
Por auto de fecha 29-07-2009 (f. 36) se ordenó librar compulsa de citación al demandado ciudadano GUILLERMO EMILIO SALOMON RODRIGUEZ a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a las 10:00 a.m, del primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después de su citación, para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del proceso, si la reconciliación no se lograse y la demandante insiste en continuar con la demanda, quedará emplazado personalmente para un Segundo acto conciliatorio, a las 10:00 a.m. del primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después del primer acto conciliatorio. Advirtiéndosele que si la reconciliación no se lograse y la demandante insiste en continuar con la demanda, quedará emplazado para el acto de la contestación de la demanda en el quinto (5to) día de despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, a las 10:00 a.m. Asimismo, se advirtió que en caso que resultare infructuosa la citación personal del demandado en la dirección señalada se procedería a practicar la misma en la dirección suministrada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 30-07-2009 (f. 37) la secretaria dejó constancia que en esa fecha fueron suministradas las copias simples respectivas para la elaboración de la compulsa de citación, tal como fue ordenada mediante auto de fecha 29-07-2009.
En fecha 04-08-2009 (f. 38) se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación y asimismo fueron certificadas las copias simples respectivas, ordenadas en el auto de admisión de la demanda emitido en fecha 17-07-08.
Por auto de fecha 24-09-2009 (f. 39) se ordenó agregar a los autos la diligencia de fecha 12-08-09 y sus anexos mediante la cual la alguacil de este Tribunal consignó en cuatro (4) folios útiles las copias y compulsa de citación que le fue entregada para citar al ciudadano GUILLERMO EMILIO SALOMON RODRIGUEZ y agregarla al presente expediente que es donde corresponde.
Por diligencia de fecha 12-08-2009 (f. 41) suscrita por la Alguacil de este Tribunal consignó en cuatro (4) folios útiles las copias y compulsa de citación que le fue entregada para citar al demandado el cual no pudo localizar en la dirección suministrada e informó que le fue suministrado el vehículo para la práctica de la citación.
Por auto de fecha 24-09-2009 (f. 46) se ordenó testar o anular las foliaturas existentes en los folios 40 al 44 y se dispuso que la secretaria efectuara la correspondiente nota secretarial a los efectos de salvar las enmendaduras existentes. En esa misma fecha la secretaria dejó constancia que fueron salvadas las referidas enmendaduras de foliaturas (f. 47).
En fecha 29-09-2009 (f. 48) se recibió diligencia suscrita por la abogada KARIM ASUNCIÓN BRITO ROSAS, con el carácter que tiene acreditado en los autos, solicitó citación por carteles de la parte demandada y que el mismo sea fijado en domicilio o residencia.
En fecha 02-10-2009 (f. 49) se dictó auto ordenándose librar cartel de citación a la parte demandada ciudadano GUILLERMO EMILIO SALOMON RODRIGUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que en esa misma fecha se libró cartel de citación (f. 50).
En fecha 07-10-2009 (f. 52) se recibió diligencia suscrita por la abogada KARIM ASUNCIÓN BRITO ROSAS, con el carácter que tiene acreditado en los autos, recibió el cartel de citación a los fines de su publicación.
En fecha 27-10-2009 (f. 53) se recibió diligencia suscrita por la abogada KARIM ASUNCIÓN BRITO ROSAS, con el carácter que tiene acreditado en los autos, consignó los ejemplares de los diarios El Sol de Margarita y la Hora relacionados con el cartel de citación librado a la parte demandada, siendo agregados a los autos por auto de esa misma fecha (f. 56)
Por auto de fecha 30-10-2009 (f. 57) se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez del estado Nueva Esparta a los efectos de que por intermedio del secretario de ese Juzgado proceda a la fijación del cartel de citación librado en fecha 02-10-2009.
Por diligencia de fecha 03-11-2009 (f. 60) suscrita por la Alguacil de este Tribunal consignó en un (1) folio útil debidamente firmada y sellada copia del oficio N° 20.905-09 emitido en fecha 30-10-2009.
En fecha 27-09-2010 (f. 62) se recibió el oficio Nro. 2940-341de fecha 12-08-10 emanado del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de este Estado, a través del cual remiten resultas de la comisión N° 2635 conferida a ese Tribunal debidamente cumplida, siendo agregado a los autos en fecha 27-09-2010 (fvto. 62).
Siendo la oportunidad para decidir sobre la misma este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
…“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.
El procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso ( cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.
Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.
De lo anterior se colige que la perención de la Instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho, y que se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurran seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.
En este caso particular, se observa que transcurrió mas de un año desde la última actuación que ocurrió el día 27-09-2010, oportunidad en la cual la secretaria dejó constancia que en la presente causa se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil relativas a la citación por carteles de la parte demandada, sin que durante dicho intervalo de tiempo la parte actora haya ejecutado actos de procedimiento tendentes a darle impulso al proceso y en consecuencia, en vista de las características especiales de la perención de la instancia, la cual como se expresó es irrenunciable y opera de pleno derecho, en virtud de que conforme a lo señalado la presente causa se mantuvo paralizada en etapa de designación del defensor judicial por un período superior a un año se estima que se consumó la Perención anual de la Instancia con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En virtud de la paralización que operó en la causa notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, once (11) de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
. LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/cma.-
EXP: N°. 10.383-08
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
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