REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de octubre de 2012
202° y 153°
En mi condición de Jueza Temporal de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia de fecha 25.09.12 suscrita por una parte por el ciudadano JESUS RAMON GORDONES GUEVARA, debidamente asistido por el abogado FREDDY DEL JESUS GARCIA inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 115.820, actuando en nombre propio y en representación de sus coherederos ciudadanos ANA CRISTINA GORDONES GUEVARA, PAULA MILAGROS GORDONES GUEVARA, ROSA VIRGINIA GORDONES GUEVARA, IVON SOFIA GORDONES GUEVARA, FRANCISCA LUCIA GUEVARA DE GORDONES y ESTHER LUCIA GORDONES, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción, por otra parte el abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.139, actuando en representación de la ciudadana LUZ MADRID DE ELNECER y de la Sociedad Mercantil AUTO GLASS C.A, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual acepta el desistimiento en los términos propuestos, manifestando que libera del pago de cualquier tipo de costos y/o costas al demandante y finalmente por el ciudadano EDWIN JOSE DIAZ, actuando en representación de la COMUNIDAD DE INDIGENAS FRANCISCO FAJARDO y la ciudadana FEBRINA SUAREZ, quienes fueron citados en saneamiento en el presente asunto, debidamente asistidos por los abogados WILFREDO GUILARTE y EDUARDO MASSA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.100 y 167.569 respectivamente, quienes aceptan el desistimiento en los términos propuestos y solicitan la homologación del referido desistimiento, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen en relación al desistimiento de la acción y del procedimiento, lo siguiente:
En el primero:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
En cuanto al segundo, estableció:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De las normas anteriormente transcritas se extrae que el demandante podrá en cualquier momento procesal desistir de la demanda o de la acción instaurada y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo éste irrevocable aún antes de la homologación, y que igualmente, podrá el actor desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación de la demanda sin que exista necesidad que medie el consentimiento de la parte contraria.
-que el desistimiento efectuado recae sobre el procedimiento y la acción.
-que el ciudadano JESUS RAMON GORDONES GUEVARA en su carácter de parte actora manifiesta que actúa en su propio nombre y en representación de sus coherederos ANA CRISTINA GORDONES GUEVARA, PAULA MILAGROS GORDONES GUEVARA, ROSA VIRGINIA GORDONES GUEVARA, IVON SOFIA GORDONES GUEVARA, FRANCISCA LUCIA GUEVARA DE GORDONES y ESTHER LUCIA GORDONES, asistidos por el abogado FREDDY DEL JESUS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.820.
- que el abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.130.139, actúa como apoderado judicial de la parte demandada ciudadana LUZ MADRID DE ELNECER y de la Sociedad Mercantil AUTO GLASS C.A, tal como se desprende del poder apud acta que fuera conferido por ante éste Juzgado en fecha 02-02-2012, quien fue debidamente facultado para desistir en la presente causa;
-que el ciudadano EDWIN JOSE DIAZ, actuando en representación de la COMUNIDAD DE INDIGENAS FRANCISCO FAJARDO y la ciudadana FEBRINA SUAREZ, quienes fueron citados en saneamiento en el presente asunto, debidamente asistidos por los abogados WILFREDO GUILARTE y EDUARDO MASSA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.100 y 167.569 aceptaron el desistimiento y solicitan su homologación.
-que el presente caso se encuentra en etapa de evacuación de pruebas y que tanto la parte demandada como los citados en saneamiento dieron su consentimiento al desistimiento de la acción efectuado por la parte actora.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidos los desistimientos
En vista de lo precedentemente señalado, se estima que se cumplen las exigencias que contemplan los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo se advierte que la representación del ciudadano JESUS RAMON GORDONES GUEVARA en nombre de sus coherederos arriba mencionados no surte efecto alguno, ya que éstos no son parte en el presente juicio, tal y como se indicó mediante auto emitido en fecha 24-03-2011 cursante a los folios 54 al 56 de la primera pieza del cuaderno principal donde se señaló que el demandante carecía de capacidad de postulación para representar a los referidos ciudadanos, en consecuencia, este Tribunal da por consumado el acto solo en lo que respecta al demandante y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por el demandante ciudadano JESUS RAMON GORDONES GUEVARA en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en las costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.
LA JUEZA TEMPORAL
Dra. IRIS MERCEDES VILLAPOL.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
Exp. N° 11.213-11
IMV/CF/cma